La suspensión del Contrato Individual de trabajo

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1980-01-01

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El Contrato de Trabajo se suspende cuando sus efectos principales dejan de cumplirse temporalmente: ni el trabajador presta servicios, ni el patrono paga salarios. Es decir, que la suspensión no es más que la cesación de los efectos fundamentales del contrato durante cierto tiempo. Algunos autores definen la suspensión como aquella situación del contrato en que, no obstante, su vigencia, los efectos fundamentales del mismo no se cumplen, siempre que dicha situación sea motivada por causas ajenas a la voluntad de los contratantes. Si bien la suspensión tiene por finalidad proteger la permanencia en el empleo, no se piense que beneficia exclusivamente al trabajador, pues también conlleva beneficios para el patrono, o sea, que no está obligado a pagar salarios no devengados, por no serIe imputable la causa por la que el trabajador deja de prestar sus servicios.

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Keywords

Contrato de trabajo, suspensión del contrato, demanda

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