El recurso de apelación en el proceso de familia de la Zona Oriental, periodo 2000-2004
dc.contributor.advisor | Alvarenga Vásquez, José Salomón | es |
dc.contributor.author | Cisneros Hernández, Candida Yanira | es |
dc.contributor.author | Melgar Perla, Ana Yancie | es |
dc.contributor.author | Sorto Alberto, Cruz Ivette | es |
dc.date.accessioned | 2024-02-20T21:41:04Z | |
dc.date.available | 2024-02-20T21:41:04Z | |
dc.date.issued | 2004-11-01 | |
dc.description.abstract | El recurso de apelación en el proceso de familia es de suma importancia porque garantiza la oportunidad de valorar en el mismo proceso una resolución judicial; cuando le cause agravio a una de las partes de manera total o parcial, tendiendo así la factibilidad de su reparación a través de dicho recurso para que se modifique, revoque o anule; pretendiendo con ello una resolución mas justa. La investigación sobre el Recurso de Apelación en el Proceso de Familia, es para que sean estas de gran ayuda en la aplicación de la ley por parte de los operadores del derecho. El Articulo 148 de la ley Procesal de Familia aplicable a la actividad impugnada por las partes que se da en primera instancia es muy limitada la regulación en cuanto a la teoría General de la Impugnación; a demás no es explicito en determinar las atribuciones del Juez al informar sobre la admisión del recurso de apelación el cual genera diversas interpretaciones por parte de los Juzgadores, hacia quienes en definitiva va dirigida la normativa procesal objeto del presente estudio; ya que son ellos los aplicadores directos de la misma. Se pretende con la investigación profundizar en la aplicabilidad y las limitantes que existen para poder hacer uso de este derecho; sostenidas estas en base a la teoría doctrinaria y Jurisdicción, brindadose un aporte teórico y practico beneficiándose con dicho análisis la comunidad jurídica. En materia de recurso la Ley Procesal de Familia no ha establecido una regulación exhaustiva por lo que, tanto los Jueces como las partes, a fin de poder aplicar las normas de la ley, deben, con base en la disposición supletoria del artículo 218 Ley Procesal de Familia; tratar de integrar cualquier vació que surja en la tramitación y resolución de los recursos que determine la ley. Siempre y cuando no contrarié la naturaleza y finalidad del proceso de familia. Para lo cual recomendamos el recurso de apelación en la ley procesal de Familia está estructurado con diferencias y errores que provocan confusiones dando lugar a equivocadas interpretaciones por parte de Magistrados, Jueces y Litigantes, se recomienda a la Asamblea Legislativa y a la Corte Suprema de Justicia examine de manera minuciosa el cuerpo legal que regula la Ley Procesal de Familia. Concluido el presente estudio queda en franca evidencia la necesidad urgente de reformar el texto del articulo 160 Ley procesal de Familia, mediante el tramite constitucional regulado en el Articulo 133 y siguientes de la ley primaria. | es |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.14492/23814 | |
dc.language.iso | es_SV | |
dc.publisher | UES, FMO | |
dc.subject | Congresos que impulsaron la creación de la normativa familiar — teoría general de la impugnación — medios de impugnación — teoría especial del recurso de apelación — normativa del recurso de apelación | |
dc.subject.ddc | 346 | |
dc.title | El recurso de apelación en el proceso de familia de la Zona Oriental, periodo 2000-2004 | es |
dc.type | Thesis |
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