Jurisprudencia y líneas y criterios jurisprudenciales de la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, periodo julio-agosto

dc.contributor.advisorSaravia Segovia, Carlos Armandoes
dc.contributor.authorHernández Perla, Roberto Arturoes
dc.date.accessioned2024-02-20T21:42:41Z
dc.date.available2024-02-20T21:42:41Z
dc.date.issued2007-11-01
dc.description.abstractLos objetivos de esta investigación son determinar si la jurisprudencia es fuente de derecho en nuestro sistema jurídico y establecer si la jurisprudencia tiene carácter obligatorio en nuestro sistema jurídico. Para la realización de la investigación, es necesario la utilización de un orden interpretativo, que no solo informe la problemática de investigación, si no que aporte elementos que permitan dilucidar o aclarar la importancia y el rol de la jurisprudencia en nuestro sistema jurídico; y, porte a la comunidad jurídica, un documento en concreto sobre la jurisprudencia, en este caso, de la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, durante el periodo de julio a septiembre 2007. En toda investigación, es imprescindible valorar varios factores que influyen en ésta, tener conocimientos sobre fenómenos, hechos, procesos de la realidad; para lograrlo deben utilizarse métodos investigativos, que en la presente investigación se harán uso de los siguientes: método científico, método hipotético deductivo, método analítico o de análisis, y el método sintético o de síntesis. CONCLUSIONES. Doctrinarias: la jurisprudencia es una institución que en nuestro medio pretende establecer criterios uniformes de interpretación de la norma jurídica objetiva, lo cual garantiza, al momento de aplicar una norma al caso concreto, resultados mas justos; y, de esa misma manera aumentar el nivel de confianza y credibilidad en la administración de justicia; pues, si bien, es una fuente de derecho subsidiaria o subordinada a la ley, no podemos ignorar que su función consiste en establecer especies de criterios que se incluyen o se excluyen del marco normativo genérico de aquella; y, como consecuencia , junto con la ley aplicada a un caso concreto, será citado por el juez como fundamento de su decisión. Jurídicas-políticas: en nuestro sistema jurídico, no hay una regulación jurídica expresa sobre la jurisprudencia, sino una aproximación, regulada en el artículo 3 L. C., y que establece que la doctrina legal es la jurisprudencia establecida por los tribunales de casación; y, de cierta manera tiene una regulación implícita en el artículo 1 inc. 1o Cn., donde establece, sin menoscabo de los otros principios, que el Estado esta organizado para la consecución de la seguridad jurídica; y en el articulo 3 inc. 3o Cn., que regula la igualdad de las personas ante la ley sin ningún tipo de discriminación. Sociales: a inaplicabilidad de la jurisprudencia o de un precedente, que ha sido el resultado de una interpretación legal y justa, ya sea por el mismo tribunal u otro diferente, produce una lesión que afecta a la persona que en ese momento el órgano judicial le esta aplicando la ley y a la sociedad en general, en el sentido que esta dando un mensaje negativo, de desconfianza en el sistema judicial ( lo cual genera que no se haga uso para solucionar los problemas suscitados en la sociedad, generando con ello que estos sigan en una situación jurídica irregular); en este sentido se justifica que el órgano judicial siga la jurisprudencia o precedente establecido por el o por un tribunal diferentees
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/24063
dc.language.isoes_SV
dc.subjectCriterios jurisprudenciales
dc.subject.ddc340
dc.titleJurisprudencia y líneas y criterios jurisprudenciales de la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, periodo julio-agostoes
dc.typeThesis

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