Extinción de la Responsabilidad Penal
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Date
1979-01-01
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La previsión abstracta de la ley penal sustantiva se concretiza mediante le actividad jurisdiccional. Al no operar ninguna eximente sino por el contrario al constatar la existencia de los caracteres positivos de la infracción, estamos en presencia de la responsabilidad penal. Esta comprende tanto a la acción actividad jurisdiccional como a la pena. En consecuencia la ley penal se realiza completamente de dos maneras: haciendo cesar la actividad procesal por operar una causa que extingue la acción, o continuando con la actividad jurisdiccional hasta la sentencia en la que, obviamente, se establece la pena, pasando a continuación a ejecutarla; si ello no es posible, se tiene al menos durante cierto período de tiempo la posibilidad jurídica de ejecutarla. Según el Art.44 Pn; el cual nos dice "Son responsables del delito todos los que concurren dolosamente a su ejecución sea como autores inmediatos, mediatos o como cómplices. En los delitos culposos cada uno responde de su propio hecho. En los delitos contra e l honor puede haber autores presuntos de acuerdo con el Art. 47". El acto externo debe llegar, por lo menos a la tentativa, pues no podría haber complicidad en los actos preparatorios. Asimismo debe darse el previo concierto, pues de lo contrario no habría participación y necesariamente el delito en que participen varias personas debe ser doloso, pues se rechaza la complicidad en los delitos culposos, en donde cada quien responde de su culpa.
Description
Keywords
Responsabilidad penal, participación criminal, cómplices