Corrupción agravada del artículo 168 del código penal y el principio de territorialidad

dc.contributor.advisorVilleda Figueroa, Luis Antonioes
dc.contributor.authorElías Cortez, Jacqueline Raqueles
dc.contributor.authorSánchez Aguirre, Karina Jazmínes
dc.contributor.authorTorres Campos, Ana Gabrielaes
dc.date.accessioned2024-01-24T20:43:21Z
dc.date.available2024-01-24T20:43:21Z
dc.date.issued2021-06-01
dc.description.abstractLa corrupción de las niñas, niños y adolescentes no es un tema nuevo, pero con el desarrollo de las nuevas tecnologías y nuevos medios que facilitan el cometimiento de los delitos, se ha presentado con más auge y relevancia, se ha de entender como una corrupción sexual, es el estado en el que se ha alterado el sentido natural de la sexualidad, sea por lo prematuro de su evolución o porque el sujeto pasivo llega a aceptar como normal la depravación de la actividad sexual. Es de esta forma que el principio de territorialidad tiene relevancia en el caso de los delitos informáticos, en razón que la víctima pudiese estar en un país o continente diferente que el sujeto activo, presentándose una dificultad para el juzgador el definir el momento exacto en el que se ha cometido el hecho ilícito y más aún, cuando los casos son poco denunciados. Las denuncias de estos delitos son escasas, ya sea porque son las madres, padres o personas de confianza de las niñas, niños o adolescentes, las personas autoras de estos hecho o bien, por la falta de educación sexual y confianza de parte de las y los menores de edad para poder decir a sus padres acerca de los problemas que están enfrentando. El código penal contempla este delito en su artículo 167 en relación con el artículo 168 (sus agravantes), donde establece que el bien jurídico vulnerado es el de la Libertad sexual, sin embargo las niñas, niños y adolescentes no poseen libertad sexual, si no indemnidad sexual y es la vulneración de este bien jurídico que sanciona la norma jurídica, por lo tanto se ha de entender que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a no sufrir interferencia en el desarrollo de su sexualidad, en razón de la madures que estos tienen tanto psicológica como sexual.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/10169
dc.language.isoes_SV
dc.subjectCorrupción
dc.subjectterritorio
dc.subjectmenores
dc.subject.ddc345
dc.titleCorrupción agravada del artículo 168 del código penal y el principio de territorialidades
dc.typeThesis

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CORRUPCION_AGRAVADA_DEL_ARTICULO_168_DEL_CODIGO_PENAL_Y_EL_PRINCIPIO_DE_TERRITORIALIDAD.pdf
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