Colocación en hogar sustituto: bases jurídicas-sociales para su aplicación
dc.contributor.advisor | Saravia, Carlos Armando | es |
dc.contributor.advisor | Ríos-Lazo Romero, Napoleón Alberto | es |
dc.contributor.advisor | Castellón González, José Florencio | es |
dc.contributor.author | Sánchez Molina, Dolores Esmeralda | es |
dc.date.accessioned | 2024-02-20T21:43:04Z | |
dc.date.available | 2024-02-20T21:43:04Z | |
dc.date.issued | 2001-09-01 | |
dc.description.abstract | Identificar los lineamientos jurídicos-sociales, que los Aplicadores de Justicia en materia de familia y el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, utilizan en la interpretación y aplicación de la Medida de Protección de Colocación en Hogar Sustituto y analizar que derechos se le garantizan al menor con la Colocación en Hogar Sustituto. En la presente investigación se hará uso del método deductivo por ser éste el que parte de datos generales con que se cuentan, y que han sido aceptados como válidos y que utilizando el razonamiento lógico, se puede lograr deducir varias suposiciones, o como afirma Herman Max, la deducción parte de la razón inherente a cada fenómeno. El vocablo deductivo proviene del latín deductio, que significa sacar o separar consecuencias de algo. Este método desempeña un papel muy importante en la ciencia, dado que, gracias a ella se aplican los principios descubiertos a casos particulares. La deducción es el enlace de juicios que llevan la inferencia o razonamiento. Se ha denotado que a través de la historia jurídica de nuestro país, la protección de los menores no siempre ha estado presente; puesto que, estos no constituyeron la atención de los que presidían el gobierno de ese entonces, pues, desde la historia los menores fueron considerados como una carga y relegándolos de todo derecho, al punto que eran considerados objetos de protección y no sujetos de derecho como la Convención de los Derechos del Niño lo enuncia; ya que, si se encontraba un menor abandonado o huérfano deambulando por las calles era presa fácil de fenómenos sociales que amenazaban a la sociedad y lo que se hacía era encerrarlo y aislarlo, por que se consideraba que éste era una amenaza o peligro para la sociedad. De igual manera, desde un inicio no existían centros de protección para menores adecuados que brindaran protección y cuando éstos cometían un delito eran tratados igual que los adultos, no había ningún tipo de consideración para ellos y lo que provocaba con esa actitud el Estado era fomentar el resentimiento social de parte de ellos y esto ciertamente daría paso a un grave peligro para la sociedad; y con todo esto el Estado todavía no asume su obligación de prodigarles protección, y para que ello procediera fue necesario que se dieran tantos atropellos en contra de los futuros ciudadano del país y se pronunciara la comunidad internacional, muestra de ello fue la Declaración de los Derechos del Niño en 1924 conocida como la Declaración de Ginebra, fue si no hasta la Constitución de 1939 que en nuestro país se estableció una disposición a favor de los menores que mencionaba que el Estado dictaría las leyes y disposiciones para la protección de la infancia; sin embargo, la medida en estudio, apareció regulada en una ley especial allá por 1967 llamada Ley de Jurisdicción Tutelar de Menores, que careció de toda protección y al hogar sustituto le llamaba colocación en hogar ajeno, de tal manera, que los menores que eran favorecidos con la medida de protección si se le puede llamar así, tenía que cumplir con el requisito de haber cometido una infracción legal y tuviera menos de diez años de edad | es |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.14492/24117 | |
dc.language.iso | es_SV | |
dc.subject | Colocación | |
dc.subject | hogar sustituto | |
dc.subject | bases jurídico-sociales | |
dc.subject.ddc | 340 | |
dc.title | Colocación en hogar sustituto: bases jurídicas-sociales para su aplicación | es |
dc.type | Thesis |
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