Anteproyecto de la Ley General del Agua; como una garantía constitucional a la tutela de la vida, en el caso de la insuficiencia renal en los habitantes del departamento Usulután
dc.contributor.advisor | Torres Arieta, Ricardo | es |
dc.contributor.author | Aparicio Hernández, David | es |
dc.contributor.author | Benítez Gutiérrez, Geovanny Edenilson | es |
dc.contributor.author | Alvarenga Pereira, Ana Cecilia | es |
dc.date.accessioned | 2024-02-20T21:41:24Z | |
dc.date.available | 2024-02-20T21:41:24Z | |
dc.date.issued | 2014-10-01 | |
dc.description.abstract | La temática de investigación, versa sobre la importancia de la aprobación del “Anteproyecto de la Ley General de Aguas”, enfocado en sobre la problemática de la insuficiencia renal que sufren muchos habitantes de comunidades de nuestro país; pero para ello se debe hacer referencia a la historia de este derecho, que es fundamental para la vida y la salud de todo ser humano y es así que iniciamos en la época clásica, en la antigua Roma en donde encontramos que el agua estaba clasificada en: aguas comunes, debido a que las cosas se dividían en cosas de derecho divino (res divinis juris) que estaban consagradas a los dioses y sometidas a la autoridad de los pontífices y cosas de derecho humano (res humani juris) que escapaban a esta consagración. Esta es la división capital de las cosas. Es también verdaderamente la más antigua, a causa de la injerencia que la religión y los pontífices ejercieron sobre el derecho primitivo de Roma; que se plantea más detalladamente en el desarrollo esta investigación. LEGISLACION DE INDIAS, dos son las instituciones más importantes de los pueblos sometidos a España en las Indias Occidentales: 1. ―El calpulli de los Aztecas en México y parte de Centroamérica y 2. ―El Ayllu principalmente en El Perú, pero también en otros países de Sur América. Estas instituciones más que eso, son sistemas que los pueblos Aztecas e Incas utilizaron para cultivar la tierra y para aprovechar las aguas; pues estos pueblos como dueños absolutos de todas las tierras y las aguas disponían con absoluta autoridad sobre ellas, dividiéndolas en partes; una parte para los dioses con cuyos productos se sostenían los cultos y los templos religiosos; una parte para el Rey; y otra parte destinada al uso de todos los habitantes, las cuales poseían en común; Bajo ese sistema encuentran los españoles, a los pueblos americanos y sucedía que al tomar posesión la corona de España de todo lo conquistado, los Derechos de los pueblos sometidos pasan a la corona de España como bienes reales o realengos. En el caso de nuestro país, se inicia de forma breve, desde la época Precolombina en donde hablamos de la primera época, la cual surge en el período de la civilización indígena que se desarrolló antes del advenimiento de la Colonia. En este período la propiedad de las aguas estaba caracterizada por sistemas comunes de explotación ligados a los sistemas políticos.- Los salvadoreños de ese entonces carecieron de una idea clara del significado del concepto de propiedad privada sobre las aguas, ya que prevalecía la creencia de que se trataba de un bien atribuido por Dios para la subsistencia del hombre, lo cual le impregnó el carácter sagrado que se manifestó en el culto a la lluvia; en este contexto histórico se tiene la misma idea de los romanos, con la variante que nuestros antepasados realizaban el culto a la lluvia, y sucesivamente a otros dioses. | es |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.14492/23870 | |
dc.language.iso | es_SV | |
dc.subject.ddc | 340 | |
dc.subject.ddc | 348 | |
dc.title | Anteproyecto de la Ley General del Agua; como una garantía constitucional a la tutela de la vida, en el caso de la insuficiencia renal en los habitantes del departamento Usulután | es |
dc.type | Thesis |
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