La administración desleal como conducta del delito de apropiación o retención indebidas
dc.contributor.advisor | Castro Galdámez, Juan José | es |
dc.contributor.author | Miranda Rubio, Carlos Mauricio | es |
dc.date.accessioned | 2024-01-25T16:02:25Z | |
dc.date.available | 2024-01-25T16:02:25Z | |
dc.date.issued | 2021-07-01 | |
dc.description.abstract | En la actualidad, en nuestro ordenamiento jurídico penal, se sancionan conductas punibles, relacionadas al ámbito societario a aquellas expuestas en razón de una calidad u obligación de un sujeto que con su conducta afecta el patrimonio de su dueño, esto es en los delitos de Administración Fraudulenta y el de Apropiación o Retención Indebidas. Sin embargo, al fincar una posición sobre la concretización del resultado, producto del conocimiento y voluntad del sujeto activo del delito, precedidos de una modificación sustancial del aspecto objetivo, es decir, causado con la infracción del deber objetivo de cuidado que integra el momento objetivo, pero no imprudente, sino, doloso, los hechos podrían evidenciar que existe una conducta dolosa. A lo que, la doctrina conoce como “preterintencionalidad”, la cual está proscrita de nuestro sistema legal, por erigirse, solamente por un momento de análisis, sustentado en los resultados. El problema surge, en el sentido y alcance que las conductas apropiación o retención indebidas y administración fraudulenta y estas son dolosas, pero no sancionan el deber objetivo de cuidado, y se ha llegado incluso a afirmar en la jurisprudencia que las reglas del buen administrador son propias de la conducta de administración fraudulenta, y no del delito de apropiación o retención Indebidas, como si se tratara objetivamente de cualquier sujeto como un indicio para atribuirle determinados conocimientos a partir de su función, es decir, conocimientos con los que debe contar para fungir en el cargo de administrador, para imputarle aquellas conductas que puedan ser consideradas delitos contra el patrimonio de la entidad societaria. Y es por ello, que cobra vigencia, y más concretamente las conductas descritas en el delito de Apropiación o Retención Indebidas, dadas determinadas circunstancias objetivas que necesariamente deba tener el administrador o los que tengan funciones delegadas en la administración de la sociedad, de devolver los bienes confiados en idéntica calidad que los recibió o bien no abusar de la confianza depositada en ellos, para afectar el patrimonio de aquel. Y es que la figura del administrador o los delegados de la administración, suelen verse involucrados en la asunción de responsabilidad por la titularidad de la administración de sociedades mercantiles, pero quien aparece en los registros públicos, es alguien diferente a quien ha ejecutado un plan operativo, aparentemente normal, pero aprovechándose de causas diversas, en las que se controlan efectivamente una sociedad motivado por objetivos diversos, entre ellos, la decisión de cometer uno o varias acciones que se enmarquen en el delito de Apropiación o Retención Indebidas, y cuando se hace esto, se diluye la posibilidad de ser descubierto, y por la simple prescripción normativa, se busque atribuir una responsabilidad en el administrador formal, y no en el administrador real, por lo que cabe sostener que la razón por la que se atribuye a este sujeto no es tanto por el desempeño en el cargo de administrador que en realidad no ejerce, como su contribución a dificultar el descubrimiento de quienes controlan realmente las actividades económicas de la sociedad mercantil. | es |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.14492/11305 | |
dc.language.iso | es_SV | |
dc.subject | Delito de apropiación | |
dc.subject | retención indebidas | |
dc.subject.ddc | 342 | |
dc.subject.ddc | 345 | |
dc.title | La administración desleal como conducta del delito de apropiación o retención indebidas | es |
dc.type | Thesis |
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