El Control Judicial de los Actos Políticos o de Gobierno a través de la Vía Contencioso Administrativo en EL Salvador.

Abstract

Los actos políticos o de gobierno son actos administrativo unilaterales los cuales son emitidos por el Órgano Ejecutivo y Legislativo, que se encuentran contenidos en la Constitución, y se diferencian de los actos administrativos por ser altamente discrecionales y son dictados en el ejercicio de una función política. En la Historia, se ha sostenido que los Actos Políticos se encontraban exentos de control jurisdiccional; no obstante, las corrientes modernas del Derecho Administrativo sugieren que, en cumplimiento de Tutela Judicial Efectiva, no pueden excluirse del control jurisdiccional los Actos Políticos o de Gobierno. En El Salvador la LJCA(1978) establecía en su Art. 4 la prohibición de conocer en dicha jurisdicción de los Actos Políticos o de Gobierno; y es así que mediante resoluciones dictadas en los procesos 328-2013, 344-2013 y 345-2013 la SCA admitió demandas en contra de los Actos Políticos o de Gobierno; pero la Sala de lo Constitucional inaplicó dichas resoluciones mediante la resolución 77-2013/97-2013, por considerarse, ser la competente para conocer de dichos actos. El 31 de enero de 2018 entró en vigencia la nueva LJCA, y en ella no se excluyó de forma expresa el conocimiento en la competencia de estos actos; sin embargo, conforme a las nuevas corrientes del Derecho Administrativo y los principios establecidos en la Constitución, sustentan la necesidad de que los Actos Políticos o de Gobiernos sean dirimidos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus elementos reglados, y no a través de la Sala de lo Constitucional.

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Keywords

Actos políticos, contencioso administrativo

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