Delito de Incendio

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1970-07-01

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La palabra Incendio tiene su origen en la voz latina Incendium que significa "Fuego grande que abraza lo destinado a arder, como edificios, mieses, bosques etc. "Enciclopedia Ilustrada de la Lengua Castellana concepto aceptable desde el punto de vista de la semántica común, pero que debido a las circunstancias especiales que reviste la materia Penal, tal concepto resulta demasiado Genérico en cuanto a la intensidad que abarca el adjetivo que le acompaña, y muy estricto en cuando atañe a su alcance. Visto a través de la mentalidad doctrinaria, los penalistas apreciando la delicadeza de la figura en estudio y tomando en consideración la trascendencia jurídica del "Delito de Incendio", han materializado algunas concepciones entre las que figuran las siguientes: "Es el daño producido por ignición". Verificando un análisis de tales concepciones podemos hacer algunas consideraciones que redundan en sus formas y contenidos, así: el concepto expuesto por Puccioni, Poggi, y Lubler, en primer lugar, es demasiado absoluto en el sentido de que emite la inclusión en el incendio, de figuras que se ubican dentro del capítulo de los daños, y que implican la apreciación de simples combustiones como es por ejemplo, encender un cigarrillo; el caso común de encender el cartón de una cocina; combustiones químicas cual es la de experimentar la combinación de un cuerpo combustible con otro comburente con producción de calor y luz; y combustiones de carácter espontaneó y físico que produce naturalmente es decir sin aplicación de un cuerpo inflamado.

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Keywords

Delito, incendio, concepto jurídico

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