Las excepciones en derecho procesal civil salvadoreño

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1974-02-01

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En primer lugar, y éste es su significado mas amplio, la excepción significa el poder juridico de que se halla investigado el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida en su contra; en tal sentido, la excepción no es otra cosa que la acción propia del demandado. La segunda acepción del vocablo en materia procesal, hace referencia a su carácter material o substancial, haciendo alusión entonces a la pretensión del demandado y no a la efectividad de su derecho.

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Keywords

Nulidad, excepción, defecto formal

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