El mal uso de las redes sociales ante la falta de conocimiento de un marco jurídico regulatorio acerca de la protección de los derechos individuales en la población salvadoreña
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Date
2020-05-01
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A través de la historia los derechos intimidad, honor e imagen han sido vulnerados de diversas formas, en el caso particular de la investigación la vulneración a la que se hace referencia es aquella que se da por medios de comunicación, siendo necesario hacer alusión del origen del derecho de Rectificación o Respuesta como un mecanismo de defensa y desagravio, contra aquellas publicaciones realizadas originalmente a través de medios
impresos y posteriormente en medios digitales o virtuales.
Asimismo, en El Salvador los derechos intimidad, honor e imagen tienen su fundamento en la Constitución de la Republica en el art. 2 y el derecho de Rectificación o Respuesta en el art. 6 inc. 5. La rectificación se refiere a la facultad de aclarar informaciones inexactas y la respuesta a la facultad de desmentir o negar informaciones agraviantes. De la comparación entre la legislación nacional con la legislación extranjera se ha podido determinar que, en distintos países de Latinoamérica, ya se hace uso de la rectificación o respuesta a través de mecanismos, constitucionales, penales o civiles, en El Salvador el mecanismo es una ley de orden judicial, no encontrándose mecanismos administrativos que faciliten el uso de este
derecho.
Logros obtenidos: De la investigación se ha podido determinar que no basta con la existencia de la Ley Especial del Ejercicio de Rectificación o Respuesta, siendo necesaria la creación de un mecanismo administrativo que ayude a dilucidar y acompañar a todas aquellas personas que han sido vulneradas en estos derechos por publicaciones en redes sociales, específicamente en la UES, se debe reformar los artículos.11 lit. t y 12 lit. g y h del Reglamento disciplinario, para proteger la integridad moral a todos sus miembros.
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Keywords
Redes sociales, protección de los derechos individuales