El contrato de arrendamiento financiero o leasing, en la Legislación Salvadoreña

Loading...
Thumbnail Image

Date

2004-11-01

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Publisher

UES, FMO

Abstract

El desarrollo de la economía nacional, requiere un sistema de financiamiento, alterno y que represente un medio que produzca mejores beneficios que el sistema tradicional de financiamiento existente y que este venga a generar inversión y sea accesible a las empresas y personas naturales que lo soliciten. Por otra parte “La Constitución de la República de el Salvador, en su Art. 101 establece que será el estado el que generara el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y la productividad”. Y el Art. 103 fundamenta el derecho a la propiedad privada en función social; por lo cual es importante la protección a la propiedad de los arrendadores. Naciendo la necesidad de elaborar un régimen legal para la protección de los derechos da cada una de las partes que intervienen en la celebración de un contrato de Arrendamiento Financiero Leasing. Efectivamente el Art. 1 de la Ley de Arrendamiento Financiero Leasing (LAF) dice: “La presente ley se aplicara a los contratos de arrendamiento y a los sujetos que lo celebren”. Los Art. 4; 5; 6 LAF. Establecen cada una de las obligaciones de las partes contratantes; con el objetivo claro de generar seguridad reciproca a los elementos personales del contrato de Leasing; lo que significa que esta institución jurídica contractual cumple el objetivo fundamental de su creación, es decir que funcione como un medio de financiamiento en donde se respeten y cumplan los derechos de los contratantes. El orden económico es fundamental para cualquier Estado; siguiendo esa línea de pensamiento se gesto la creación de la Ley de Arrendamiento Financiero Leasing; la que impulsa el desarrollo practico de este contrato en El Salvador; país pionero a nivel de Centro América por ser el único que cuenta con una Ley Especial sobre Leasing. La opción de compra constituye un compromiso jurídico que las partes han contraído en el momento de suscribir el contrato de Leasing; debe estar contenido en el mismo contrato en razón de la unicidad que reviste el negocio de Leasing y expresar el precio de adquisición o valor residual. No es recomendable no estipular en el contrato la posibilidad de compra reconocida a favor del arrendatario. Ello significa eludir un requisito de la esencia del Leasing. La opción de compra significa pues un requisito de la esencia del contrato de Arrendamiento Financiero Leasing constituye algo inescindible del resto de la operación, a punto tal que su ausencia nos coloca en presencia de otro negocio jurídico pero no ante un Leasing.

Description

Keywords

El arrendamiento financiero leasing su historia — el arrendamiento financiero leasing su doctrina — el arrendamiento financiero leasing en la legislación salvadoreña

Citation