La Irresponsabilidad Penal por Ausencia de Acto

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1971-10-01

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Existe una corriente doctrinaria, con la cual nosotros no estamos de acuerdo, que considera la "acción" como elemento genérico comprensivo de la acción y de la omisión. Para MAGGIORE, por ejemplo, la "acción" es la conducta positiva o negativa, que produce algún cambio en el mundo exterior. MERKEL también participa del mismo criterio cuando afirma "cuando empleamos esta palabra (acciones) ha de entenderse que con ella abarcamos las omisiones". Hemos encontrado en PORTE PETIT, citado por PAVON la siguiente crítica: la acción implica movimiento y la omisión todo lo contrario: inactividad. Si ambos términos, acción y omisión son antagónicos, uno de ellos no puede servir de género al otro VELZEL, en cambio, sostiene que toda acción con significación penal es una unidad formada por elementos objetivos y subjetivos (de hecho y voluntad); su concreción se realiza en forma distinta: como COMISION O COMO OHISION. El término "comisión" es usado por RAMOS como sinónimo de acción propiamente dicha, y también lo encontramos en SOLER. Estimamos correcta la tesis anterior, pero para nosotros, insistimos, el término genérico que comprende tanto la acción o comisión, como la omisión, es el de acto o conducta.

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Keywords

Irresponsabilidad penal, delito, ausencia de acto

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