Independencia judicial: controversias entre los órganos ejecutivo y judicial en relación a la ley antimaras en el departamento de San Miguel período 2003-2004

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2004-11-04

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Todo Estado sea que su aparato gubernamental responda a un régimen autoritario o democrático necesita de la existencia de tres poderes, es decir, del Legislativo, Ejecutivo y Judicial para cumplir de esa manera los fines propuestos. Así estos poderes desde la Revolución Francesa se visualizaron como “verdaderos” poderes del Estado, en donde cada uno debía realizar funciones de acuerdo a los límites previamente establecidos por la ley, para mantener un equilibrio entre ambos y evitar abusos excesivos del poder. Ésta concepción permitió considerar al poder judicial como dependiente del poder legislativo, ya que los jueces no eran más que simples aplicadores de la ley y por lo tanto se consideraban como boca de la ley. Esta situación cambia con la implementación del escenario Italiano, pues en éste momento histórico se reconoce la independencia judicial propiamente dicha y con ello, se da a los jueces la facultad de interpretar el derecho para efecto de administrar justicia. OBJETIVO GENERAL - Analizar si las críticas emitidas por el órgano ejecutivo en relación a las funciones del órgano judicial en cuanto aplicar las leyes antimaras son conforme a la Constitución de la República o es una ingerencia en las mismas. OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Comprobar si las atribuciones asumidas por el órgano ejecutivo para la exigencia de la aplicación de las leyes antimaras tienen asidero constitucional conforme al Art.168 Cn. Investigar si el Señor Presidente de la República a través de sus manifestaciones en los medios de comunicación ha logrado legitimar su política criminal a través de su exigencia para la aplicación de las leyes antimaras. - Demostrar que la política criminal implementada por el órgano ejecutivo para resolver la problemática actual de inseguridad ciudadana a través de las leyes antimaras no responde a la filosofía constitucional. - Verificar si los jueces, cuando inaplican las leyes antimaras lo hacen dentro del ejercicio facultativo de las potestades reconocidas por la Constitución y demás leyes. METODOLOGÍA: Los conocimientos científicos son el medio por el cual se obtiene certeza de la realidad y éstos se adquieren a través de un proceso de investigación. En lo referente a la investigación sobre “La Independencia Judicial controversias entre los Órganos Ejecutivo y Órgano Judicial en relación a la ley antimaras en el departamento de San Miguel período 2003-2004” se hace imprescindible utilizar un método en el desarrollo de ésta, con el fin de explicar esa realidad que constituye el objeto de estudio. El método a utilizar en el presente estudio será el análisissíntesis, a través del cual se descompone el todo en sus partes para analizarlas y así tener una valoración de cada una de las variables; pues sólo de esa forma se podrá asimilar el fenómeno en estudio y con la aplicación de la síntesis se podrá tener una apreciación general de las causas y consecuencias de éste, con el fin de brindar una solución confiable al problema. También se hace indispensable describir esos momentos en el cual se ha desarrollado el fenómeno en estudio, en el tiempo y espacio y poder de esa forma contrastar la teoría con los hechos, para obtener un conocimiento científico de esa parcela de la realidad. CONCLUSIONES - Que los argumentos emitidos por el Órgano Ejecutivo para influir en la función jurisdiccional no estaban legitimados por la Constitución de la República, constituyéndose éstos en una clara y evidente injerencia en la independencia judicial. - Las facultades asumidas por el Órgano Ejecutivo para exigir de los jueces la aplicación de la ley antimaras no tienen fundamento constitucional. Esto responde a que dentro de un Estado de Derecho cada Órgano del Gobierno debe respetar los límites establecidos a su función prescritos por la Constitución de la República, tal como es el principio de separación de poderes (Art.86 Cn.) y la independencia judicial (Art.172 inc3), principio y garantía que transgredió el señor ex-Presidente de la República y esto trajo como consecuencia la violación a derechos y garantías constitucionales al ser declarados inconstitucionales algunos artículos de la ley antimaras. El Señor ex–Presidente de la República al utilizar los medios de comunicación cumplió con su objetivo de generar en la sociedad una actitud de aceptabilidad de su política criminal para garantizar la seguridad ciudadana con fines electorales; aunque en el fondo ésta política no haya sido efectiva y oportuna para minimizar los índices delincuenciales

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Independencia judicial, controversias, órganos, ley, antimaras

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