El proceso monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil

dc.contributor.advisorSaravia Segovia, Carlos Eduardoes
dc.contributor.authorBarahona Magaña, Sonia Elizabethes
dc.contributor.authorSánchez Perla, Roxana Janethees
dc.contributor.authorUrquilla Torres, Elsa Patriciaes
dc.date.accessioned2024-02-20T21:41:50Z
dc.date.available2024-02-20T21:41:50Z
dc.date.issued2010-11-01
dc.description.abstractEn la presente tesis, desarrollamos uno de los temas más novedosos en nuestro Ordenamiento Jurídico, se trata del Proceso Monitorio, cuya regulación jurídica se encuentra plasmada en el Código Procesal Civil y Mercantil, proceso que ha sido concebido por el legislador salvadoreño para dar una correcta solución a las necesidades de una ejecución crediticia rápida y efectiva. Aparentemente se trata de una figura jurídica nueva, pero que encuentra sus antecedentes inmediatos en la Alta Edad Media (Siglo XIII); la introducción de este Proceso en nuestro ordenamiento jurídico ha sido motivada por la eficacia que ha tenido en otros países y para dar protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido de muchos acreedores y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños. Como técnica de investigación tenemos la entrevista no estructurada, que se define porque es más flexible y abierta, aunque los objetivos de la investigación rigen a las preguntas, su contenido, orden, profundidad y formulación se encuentran por entero en manos del entrevistador. Si bien el investigador, sobre la base del problema, los objetivos y las variables, elabora las preguntas antes de realizar la entrevista, modifica el orden, la forma de encauzar las preguntas o su formulación para adaptarlas a las diversas situaciones y características particulares de los sujetos de estudio. Se tiene como conclusión jurídica que; el Proceso Monitorio por deudas de dinero regulado en los artículos desde el 489 al 496 CPrCyM, inicia con una solicitud simple acompañada de un documento en el que conste la obligación aludida por el acreedor, la cual se somete a un examen por parte del Juez a efecto de admitirla o rechazarla, si ésta cumple con los presupuestos legales exigidos y si el documento es el idóneo para darle trámite al proceso; una vez admitida, el Juez procede a dictar requerimiento de pago dirigido al deudor, el cual se debe notificar personalmente, donde se le informa que hay una solicitud monitoria en su contra y que cuenta con un plazo de veinte días hábiles, para hacer efectivo el pago, ya sea directamente al acreedor o al Juzgado, o bien presente escrito de oposición, pues de lo contrario se abre la Vía de la Ejecuciónes
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/23939
dc.language.isoes_SV
dc.subjectProceso monitorio
dc.subjectcódigo procesal civil y mercantil
dc.subject.ddc320
dc.titleEl proceso monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantiles
dc.typeThesis

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