La aplicación supletoria del código procesal civil y mercantil en la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, respecto a la oferta , admisión, reproducción y valoración de la prueba testimonial, pericial, reconocimiento judicial y medios de reproducción, voz , sonido e imagen y almacenamiento de información.

Abstract

El punto de partida de la presente investigación, radica en la necesidad de plantearse que con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, se generó la necesidad de una adecuación de los procesos civiles, como es el caso que ocupa de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, produciendo un efecto de cascada en todas aquellas que se regían supletoriamente por el Código de Procedimientos Civiles ahora derogado; trayendo consigo, cambios sustanciales en los procedimientos a incoar, en nuestro caso particularmente; en el denominado juicio civil derivada de un accidente de tránsito donde solamente se han producido daños materiales. En virtud de lo anterior, en dicha investigación se abordará el procedimiento a seguir en el caso que no existió o no se pudo llevar acabo la conciliación como acto previo, hasta el Juicio de Reclamación de Daños y Perjuicios, específicamente en cuanto a los medios de prueba, respecto a su oferta, admisión, reproducción y valoración. La ley especial por sí misma no desarrolla los diferentes medios probatorios de forma clara y precisa; por lo que, se hace necesario investigar y analizar cómo se establece el principio de supletoriedad ante los vacíos legales establecidos en la Ley objeto de estudio. Actualmente es una complicación muy evidente, debido a que existen jueces que están aplicando la normativa de formas diferenciadas, por la duplicidad en cuanto al tipo de resoluciones judiciales, notificaciones, medios de prueba, ejecució.

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Keywords

Prueba testimonial, información

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