La teoría de la carga dinámica de la prueba y su aplicabilidad en el proceso de extinción de dominio salvadoreño.

Abstract

En la actualidad el derecho de extinción de dominio establece un proceso en el cual una persona pierda la propiedad de un bien mueble, inmueble o activos en razón de que estos fueron utilizados para cometer un delito o su adquisición procede de fondos ilícitos. Lo anterior con el fin de disuadir la actividad criminal a través de una sanción de carácter jurisdiccional, real y patrimonial que pueda ser aplicada independientemente de la responsabilidad penal derivada del hecho ilícito; mermando sensiblemente las finanzas de las organizaciones criminales y que estas no puedan seguir financiando sus actividades ilegales y otras conexas a las mismas. Sin embargo, este proceso legalmente configurado, por su complejidad y naturaleza, utiliza instituciones jurídicas, que no se encuentran arraigadas en el derecho procesal penal; como es la carga dinámica de la prueba; en consecuencia, este trabajo de investigación va encaminado a demostrar la aplicabilidad de dicha institución y su repercusión en el proceso de extinción de dominio. Es así que la ley de extinción de dominio y de la administración de los bienes de origen o destinación ilícita – en adelante LEDAB – en su texto original; contemplaba en el art. 36 bajo el acápite de “carga de la prueba” lo siguiente: “Corresponde a cada una de las partes probar los fundamentos que sustentan, que sustentan su posición procesal”. No obstante, el problema radica que en el año dos mil diecisiete, la Asamblea Legislativa de El Salvador mediante Decreto Legislativo No. 734 de fecha 18 de julio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 137, Tomo 416 de fecha 24 de julio de 2017, realizó varias modificaciones a la LEDAB; los cuales sus fundamentos en su oportunidad fueron ampliamente controvertidos por muchos sectores de la comunidad nacional e internacional radicados en el país por considerar que estas reformas debilitaban la eficacia y eficiencia de dicha normativa en la recuperación de activos de origen o destinación ilícita. Estas reformas modificaron diametralmente el sentido del artículo el art. 36 LEDAB, contemplando la siguiente redacción: “Corresponde a la Fiscalía General de la República probar el origen o la destinación ilícita de los bienes sujetos a extinción de dominio"; suprimiendo normativamente de tajo en la referida ley de extinción el concepto de carga de la prueba.

Description

Keywords

Carga dinámica de la prueba, prueba, extinción de dominio

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