Reconocimiento de hijos naturales
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Date
1974-07-01
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El código civil nos dice que tendrá calidad de hijos naturales los hijos nacidos fuera del matrimonio que hayan sido reconocidos voluntariamente por su padre o declarados reconocidos de parte de este por el juez respectivo; de donde se deduce que hijo natural es aquel que ha sido concebido y nacido de una unión no sancionada por la ley, pero reconocido como tal, ya sea por una declaración voluntaria y espontanea de su progenitor o mediante una sentencia judicial que declare reconocida dicha filiación.
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Keywords
Hijos naturales, matrimonio, hijos reconocidos