Una nación no es responsable de los daños y perjuicios que las facciones causen a los extranjeros

dc.contributor.authorValenzuela, Antonio
dc.contributor.otherv.a@ues.edu.sv
dc.date.accessioned2025-10-15T21:52:50Z
dc.date.available2025-10-15T21:52:50Z
dc.date.issued1896
dc.descriptionTesis (Doctorado en Jurisprudencia) -- Universidad de El Salvador, 1896
dc.description.abstractLas naciones son absolutamente iguales, gozan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones: la magnitud no crea distinción de derechos, y debe ser considerada como una usurpación. Cualquiera diferencia que se apoye en esta base: cada una debe juzgar lo que tiene que hacer para el cumplimiento de sus deberes, y de lo cual no tienen derecho de juzgar las demás. En virtud de este principio el soberano de una nación, puede impedir a los extranjeros, la entrada a su territorio cuando lo crea conveniente, y establecer las condiciones con que quiera permitirla; pero desde que el extranjero entra libremente en ella, se supone que el soberano no se la permite, sino con la condición que estará sometido a las leyes, pues no puede presumirse que se le conceda en otro concepto: siendo obligación de la nación que les da acogida, atender a su seguridad.
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/32229
dc.language.isoes
dc.publisherUniversidad de El Salvador.Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalen
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectNación
dc.subjectDaños
dc.subjectPerjuicios
dc.subjectExtranjeros
dc.titleUna nación no es responsable de los daños y perjuicios que las facciones causen a los extranjeros
dc.typeThesis

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UNA NACIÓN NO ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LAS FACCIONES CAUSEN A LOS EXTRANJEROS - copia.pdf
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