La libertad de asociación profesional en El Salvador
Loading...
Date
1969-03-01
Authors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Abstract
Conforme a la legislación, los trabajadores que laboran en Instituciones Autónomas o Semi Autónomas, solamente pueden constituir sindicatos de empresa. Ello se desprende del tenor del Art. 193 del Código de Trabajo que se refiere a la verificación de la identidad de los trabajadores que concurren a la constitución del sindicato y establece que "si se tratare de formar un sindicato de empresa, se cerciorarán de que los asistentes trabajan para esta o para una Institución Oficial Autónoma o Semi-Autónoma". Eso hace sostener que el derecho de sindicalización para tal clase de trabajadores se encuentra restringido y no fue ello la intención del legislador constituyente cuando concedió la liberta de asociación a quienes trabajan en estas Instituciones.
Description
Keywords
Sindicatos, libertad de asociación