La libertad de asociación profesional en El Salvador
dc.contributor.advisor | Villacorta, Marcos Gabriel | es |
dc.contributor.author | Hinds, Juan Wilfredo | es |
dc.date.accessioned | 2024-01-24T16:01:04Z | |
dc.date.available | 2024-01-24T16:01:04Z | |
dc.date.issued | 1969-03-01 | |
dc.description.abstract | Conforme a la legislación, los trabajadores que laboran en Instituciones Autónomas o Semi Autónomas, solamente pueden constituir sindicatos de empresa. Ello se desprende del tenor del Art. 193 del Código de Trabajo que se refiere a la verificación de la identidad de los trabajadores que concurren a la constitución del sindicato y establece que "si se tratare de formar un sindicato de empresa, se cerciorarán de que los asistentes trabajan para esta o para una Institución Oficial Autónoma o Semi-Autónoma". Eso hace sostener que el derecho de sindicalización para tal clase de trabajadores se encuentra restringido y no fue ello la intención del legislador constituyente cuando concedió la liberta de asociación a quienes trabajan en estas Instituciones. | es |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.14492/8228 | |
dc.language.iso | es_SV | |
dc.subject | Sindicatos | |
dc.subject | libertad de asociación | |
dc.subject.ddc | 344 | |
dc.title | La libertad de asociación profesional en El Salvador | es |
dc.type | Thesis |
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