La libertad de asociación profesional en El Salvador

dc.contributor.advisorVillacorta, Marcos Gabrieles
dc.contributor.authorHinds, Juan Wilfredoes
dc.date.accessioned2024-01-24T16:01:04Z
dc.date.available2024-01-24T16:01:04Z
dc.date.issued1969-03-01
dc.description.abstractConforme a la legislación, los trabajadores que laboran en Instituciones Autónomas o Semi Autónomas, solamente pueden constituir sindicatos de empresa. Ello se desprende del tenor del Art. 193 del Código de Trabajo que se refiere a la verificación de la identidad de los trabajadores que concurren a la constitución del sindicato y establece que "si se tratare de formar un sindicato de empresa, se cerciorarán de que los asistentes trabajan para esta o para una Institución Oficial Autónoma o Semi-Autónoma". Eso hace sostener que el derecho de sindicalización para tal clase de trabajadores se encuentra restringido y no fue ello la intención del legislador constituyente cuando concedió la liberta de asociación a quienes trabajan en estas Instituciones.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/8228
dc.language.isoes_SV
dc.subjectSindicatos
dc.subjectlibertad de asociación
dc.subject.ddc344
dc.titleLa libertad de asociación profesional en El Salvadores
dc.typeThesis

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