Del principio y fin de la existencia de las personas

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1981-12-01

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Art. 72. -·La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al se pararse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. Art.73.-La Ley protege la vida del que está por nacer.El Juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

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Personas, existencia del no nacido

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