Del principio y fin de la existencia de las personas

dc.contributor.advisorCastillo Panameño, Ismaeles
dc.contributor.authorSagastizado Reyes, Salvadores
dc.date.accessioned2024-01-24T20:43:36Z
dc.date.available2024-01-24T20:43:36Z
dc.date.issued1981-12-01
dc.description.abstractArt. 72. -·La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al se pararse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. Art.73.-La Ley protege la vida del que está por nacer.El Juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/10261
dc.language.isoes_SV
dc.subjectPersonas
dc.subjectexistencia del no nacido
dc.subject.ddc323
dc.subject.ddc342
dc.titleDel principio y fin de la existencia de las personases
dc.typeThesis

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