Al Juez de Derecho debiera corresponderle hacer la declaratoria, de si un escrito, es o no, abusivo á la libertad de la prensa; y no al Jurado
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Date
1889
Authors
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Publisher
Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Abstract
Los abusos que de la libertad de Imprenta se cometen diariamente, hacen preciso para que sean declarados, un procedimiento que, a la par de ser expedito, sea también recto, imparcial y deliberado. Nuestras leyes encomiendan tal declaratoria a la institución del Jurado en todo caso, pues el Código de Instrucción Criminal, en su artículo 372 dice: “Si el impreso no tuviere firma conocida, ni se hubiese presentado su autor, en virtud de un emplazamiento que al efecto deberá hacérsele, el Jurado se limitará declarar, si es o no abusivo de la libertad de la prensa; y si lo calificase abusivo, declarará también en cuál de los casos de la ley de Imprenta se halla comprendido el abuso; y en su artículo 376 ordena: que si el autor se presentase, se omitirá el segundo Jurado y el primero deberá resolver sobre la naturaleza del impreso y la culpabilidad del escritor.
Description
Tesis (Doctorado en Jurisprudencia) -- Universidad de El Salvador, 1889
Keywords
Juez, Derecho, Declaratoria, Escritos, Libertad de Prensa, Jurado