Al Juez de Derecho debiera corresponderle hacer la declaratoria, de si un escrito, es o no, abusivo á la libertad de la prensa; y no al Jurado

dc.contributor.authorValenzuela, Federico
dc.contributor.otherv.f@ues.edu.sv
dc.date.accessioned2025-10-20T22:44:12Z
dc.date.available2025-10-20T22:44:12Z
dc.date.issued1889
dc.descriptionTesis (Doctorado en Jurisprudencia) -- Universidad de El Salvador, 1889
dc.description.abstractLos abusos que de la libertad de Imprenta se cometen diariamente, hacen preciso para que sean declarados, un procedimiento que, a la par de ser expedito, sea también recto, imparcial y deliberado. Nuestras leyes encomiendan tal declaratoria a la institución del Jurado en todo caso, pues el Código de Instrucción Criminal, en su artículo 372 dice: “Si el impreso no tuviere firma conocida, ni se hubiese presentado su autor, en virtud de un emplazamiento que al efecto deberá hacérsele, el Jurado se limitará declarar, si es o no abusivo de la libertad de la prensa; y si lo calificase abusivo, declarará también en cuál de los casos de la ley de Imprenta se halla comprendido el abuso; y en su artículo 376 ordena: que si el autor se presentase, se omitirá el segundo Jurado y el primero deberá resolver sobre la naturaleza del impreso y la culpabilidad del escritor.
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/32264
dc.language.isoes
dc.publisherUniversidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalen
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectJuez
dc.subjectDerecho
dc.subjectDeclaratoria
dc.subjectEscritos
dc.subjectLibertad de Prensa
dc.subjectJurado
dc.titleAl Juez de Derecho debiera corresponderle hacer la declaratoria, de si un escrito, es o no, abusivo á la libertad de la prensa; y no al Jurado
dc.typeThesis

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