Maestría en Derecho Penal Económico
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Browsing Maestría en Derecho Penal Económico by Author "Castro Galdámez, Juan José"
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Item La administración desleal como conducta del delito de apropiación o retención indebidas(2021-07-01) Miranda Rubio, Carlos Mauricio; Castro Galdámez, Juan JoséEn la actualidad, en nuestro ordenamiento jurídico penal, se sancionan conductas punibles, relacionadas al ámbito societario a aquellas expuestas en razón de una calidad u obligación de un sujeto que con su conducta afecta el patrimonio de su dueño, esto es en los delitos de Administración Fraudulenta y el de Apropiación o Retención Indebidas. Sin embargo, al fincar una posición sobre la concretización del resultado, producto del conocimiento y voluntad del sujeto activo del delito, precedidos de una modificación sustancial del aspecto objetivo, es decir, causado con la infracción del deber objetivo de cuidado que integra el momento objetivo, pero no imprudente, sino, doloso, los hechos podrían evidenciar que existe una conducta dolosa. A lo que, la doctrina conoce como “preterintencionalidad”, la cual está proscrita de nuestro sistema legal, por erigirse, solamente por un momento de análisis, sustentado en los resultados. El problema surge, en el sentido y alcance que las conductas apropiación o retención indebidas y administración fraudulenta y estas son dolosas, pero no sancionan el deber objetivo de cuidado, y se ha llegado incluso a afirmar en la jurisprudencia que las reglas del buen administrador son propias de la conducta de administración fraudulenta, y no del delito de apropiación o retención Indebidas, como si se tratara objetivamente de cualquier sujeto como un indicio para atribuirle determinados conocimientos a partir de su función, es decir, conocimientos con los que debe contar para fungir en el cargo de administrador, para imputarle aquellas conductas que puedan ser consideradas delitos contra el patrimonio de la entidad societaria. Y es por ello, que cobra vigencia, y más concretamente las conductas descritas en el delito de Apropiación o Retención Indebidas, dadas determinadas circunstancias objetivas que necesariamente deba tener el administrador o los que tengan funciones delegadas en la administración de la sociedad, de devolver los bienes confiados en idéntica calidad que los recibió o bien no abusar de la confianza depositada en ellos, para afectar el patrimonio de aquel. Y es que la figura del administrador o los delegados de la administración, suelen verse involucrados en la asunción de responsabilidad por la titularidad de la administración de sociedades mercantiles, pero quien aparece en los registros públicos, es alguien diferente a quien ha ejecutado un plan operativo, aparentemente normal, pero aprovechándose de causas diversas, en las que se controlan efectivamente una sociedad motivado por objetivos diversos, entre ellos, la decisión de cometer uno o varias acciones que se enmarquen en el delito de Apropiación o Retención Indebidas, y cuando se hace esto, se diluye la posibilidad de ser descubierto, y por la simple prescripción normativa, se busque atribuir una responsabilidad en el administrador formal, y no en el administrador real, por lo que cabe sostener que la razón por la que se atribuye a este sujeto no es tanto por el desempeño en el cargo de administrador que en realidad no ejerce, como su contribución a dificultar el descubrimiento de quienes controlan realmente las actividades económicas de la sociedad mercantil.Item El agotamiento de las diligencias administrativas como requisito previo a la judicialización del delito de evasión de impuestos contra la Hacienda Pública Municipal(2021-12-01) Velasco Vides, Mauricio Alberto; Castro Galdámez, Juan JoséEl Estado está organizado a efecto de asegurar a los habitantes de la República, a quienes reconoce como el origen y fin de la actividad del mismo, el goce de sus derechos, y para tal fin le es necesario hacerse de los recursos económicos y materiales que le permitan proteger, practicar, difundir y restituir esos derechos, mediante la determinación de sus funciones, así como de los deberes de los administrados. La Hacienda Pública se concibe, en su aspecto funcional, como la actividad financiera, dirigida a la obtención de ingresos y a la satisfacción de gastos, y Constitucionalmente se asigna la dirección de las finanzas públicas al “Ramo Correspondiente” del Órgano Ejecutivo, cual es el Ministerio de Hacienda. En el ámbito local, las funciones-atribuciones del Estado, son conferidas a las municipalidades, a las que la Constitución y la normativa secundaria ha dotado de amplias facultades y deberes; siendo para el caso de las municipalidades, que la función de dirección de su Hacienda Pública, es decir de las finanzas públicas municipales, está a cargo de la Administración Tributaria Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley General Tributaria Municipal. Todos deben aportar para el funcionamiento del Estado, y en el caso que nos ocupa, del municipio, y los servicios que éste presta a todos sus habitantes, quienes deben beneficiarse y usar estos servicios de acuerdo a las necesidades de cada uno, por lo que contribuir en un deber y un derecho. La judicialización del delito de Evasión de Impuestos bajo ciertas modalidades de comisión, está sujeta a la determinación del quantum del impuesto evadido, dado que esto es un requisito de prejudicialidad establecido en el Código Penal, pero esto dificulta la persecución penal del delincuente económico, y puede inclusive generar impunidad, con la posible prescripción del delito.Item La autoría de los directores de la empresa en el delito de contaminación ambiental(2021-11-01) Pareja Méndez, Raúl; Castro Galdámez, Juan JoséLa presente investigación “La autoría de los directivos de la empresa en el delito de contaminación ambiental”, es un análisis de los actuales problemas dogmáticos y jurídicos de autoría y participación que se presentan en el Derecho Penal Económico, para determinar en qué medida pueden ser eficaces para fundamentar la responsabilidad penal de los directivos de la empresa en el delito de Contaminación Ambiental. Una de las cuestiones más controvertidas del Derecho Penal Económico radica en la dogmática de la autoría y participación, conocer cómo se articulan los criterios de imputación de responsabilidad penal a los superiores jerárquicos de las empresas. En consecuencia, los problemas de autoría y participación en estructuras jerarquizadas empresariales, conlleva a la búsqueda de criterios dogmáticos para fundamentar la responsabilidad penal en los distintos niveles de decisión de una empresa, desde los más bajos peldaños de actuación hasta los más altos cargos directivos, para resolver a quién o a quienes y en qué grado corresponde atribuirle la responsabilidad penal por el delito de Contaminación Ambiental. Carlos Martínez-Buján Pérez en su obra Derecho Penal Económico y de la Empresa, parte especial, 6ª ed., Valencia: Tirant lo Blanch, 2019, ha señalado que los tipos penales que conforman el Derecho Penal Económico son: “a) Insolvencias punibles, b) delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores; c) sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural, d) delitos societarios, e) blanqueo de bienes, f) delitos contra la Hacienda Pública y contra la seguridad social, g) delitos contra los derechos de los trabajadores, h) delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, i) delitos de contrabando”. En tal sentido, el objetivo general es demostrar los problemas dogmáticos de la autoría y participación para fundamentar la responsabilidad penal de los directivos de la empresa en el delito de Contaminación Ambiental.Item La autorresponsabilidad de las personas jurídicas como un modelo idóneo para la imputación del delito de fraude deportivo en El Salvador(2021-11-01) Rivas Ramos, Nelson Antonio; Castro Galdámez, Juan JoséEl objeto de la investigación está centrado en lo referente a desarrollar la manera en que el modelo de autorresponsabilidad de las personas jurídicas es el más idóneo para imputarle el delito de Fraude Deportivo; en ese sentido son dos unidades que se centrará la investigación, el modelo de autorresponsabilidad y el delito de Fraude Deportivo. Por lo que dicha investigación tiene como propósito presentar un informe final acerca de la manera en que es idónea la aplicación del modelo de autorresponsabilidad de las personas jurídicas que se les imputa el delito de Fraude Deportivo, de esa manera se desarrollan diferentes teorías que son parte del modelo antes referido y luego se toma la posición en cuánto a cual teoría preferentemente debe aplicarse, además de un breve desarrollo acerca de los elementos que contiene el tipo penal de Fraude Deportivo. Es así que, previamente se desarrolla las generalidades de la persona jurídica, luego de ello se procede a mencionar los fundamentos por los cuales se negaba una responsabilidad penal de las personas jurídicas y luego los argumentos que abogan de que se reconozca la responsabilidad criminal de los entes colectivos, para luego desarrollar los modelos de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas que la doctrina desarrolla y luego se toma la posición en cuanto a establecer el modelo de autorresponsabilidad como el más idóneo de implementar. En El Salvador aún no se reconoce legalmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas por lo que la temática que se está ejecutando es novedoso en vista del poco tratamiento o conocimiento acerca de la misma en el país, de igual manera el delito de Fraude Deportivo ha sido poco tratado y por ello es necesario desentrañar los elementos de dicho tipo penal. Al adoptar el modelo de autorresponsabilidad de la persona jurídica se hace necesario conocer las diversas teorías que forma parte de dicho modelo, por lo que las mismas son desarrolladas y a la vez también se toma una posición sobre una de ellas para que pueda ser aplicada, por eso es que se procede a desarrollar la estructura de imputación de acuerdo a dicho modelo, como forma de atribuir la conducta delictiva de la persona jurídica.Item El principio de proporcionalidad como límite del incremento patrimonial no justificado(2021-04-01) Penado de Miranda, Elisa María; Castro Galdámez, Juan JoséEn El Salvador, se reconoce que la única fuente de riqueza es el trabajo honesto, y en el mismo sentido, que el derecho de propiedad y libre disposición de los bienes constitucionalmente protegible solo es el que sea compatible con el ordenamiento jurídico, primordialmente con la Constitución. Ello indica que la libertad de contratación, al igual que la libre disposición de los bienes, exige la compatibilidad con el ordenamiento jurídico al momento de su adquisición y ejercicio, de modo que no existe posibilidad de hacer valer una protección de aquella propiedad obtenida y/o destinada ilícitamente; es decir, al margen del ordenamiento jurídico salvadoreño y por el contrario, contra los bienes adquiridos y/o destinados de esa manera, se han concebido mecanismos de combate y despojo en manos de sus titulares, entre ellos, la extinción de dominio, instituto que persigue fines constitucionalmente legítimos. El incremento patrimonial no justificado está instituido legalmente como un presupuesto que habilita el ejercicio de la acción de extinción de dominio ante la ausencia de una fuente de ingresos capaz de soportar o justificar el acrecentamiento del patrimonio, configurándose ante la ausencia de fuentes lícitas, una presunción acerca de que el origen de ese patrimonio deriva de actividades ilícitas. Sin embargo, no es posible concebir la idea de la extinción de dominio por incremento patrimonial injustificado fuera de la concepción de un proceso judicial dotado de garantías y límites al ejercicio de la acción estatal. Por lo anterior, el propósito del presente trabajo denominado “El principio de proporcionalidad como límite del incremento patrimonial no justificado” es verificar la aplicabilidad de este principio a nivel de la doctrina, jurisprudencia y la ley como parámetro o límite del presupuesto establecido en el Art. 6 literal c) LEDAB.Item Problemas de autoría y participación los delitos contra la hacienda pública(2021-12-01) García Erazo, Lili Verónica; Castro Galdámez, Juan JoséEmpezamos distinguiendo entre los conceptos de autoría y participación, definiendo la autoría, que en palabras generales se refiere a aquel sujeto que con su acción u omisión componen al tipo, pero si profundizamos en el tema, nos damos cuenta que existen diferentes doctrinas con respeto al concepto de autoría, como lo son el concepto unitario de autor, el extensivo y el restrictivo, que entre los tres el más aceptado por la mayoría de juristas es el concepto restrictivo que distingue entre autor y participes, adjudicándole la comisión del tipo al autor; a la par de este concepto tenemos el de participación el cual entendemos como la intervención de un tercero en el tipo al cual no se le puede atribuir la comisión del delito, sino solo la participación en el mismo; así la diferencia para algunas teorías radica en que el autor tiene dominio final del hecho y el participe, solo interviene en una de las fases del delito, ya sea de manera esencial o accidental. Así lo largo de la historia han existido distintas teorías que buscan explicar ambos conceptos, entre la cuales podemos destacar la teoría de la cooperación anterior y simultánea al hecho o teoría de la simultaneidad, teorías de la causalidad física y causalidad psíquica, las teorías subjetivas, la teoría del dominio del hecho; y en El Salvador podemos observar la evolución histórica del ordenamiento relativo a la materia, desde el Código Penal de 1826 que regulaba lo relativo de los delincuentes y culpables y de los que responden de las acciones de otros, a las varias formas de responsabilidad criminal hasta el Código Penal de 1998 donde se hace distinción entre los autores y los partícipes, y distingue entre coautores, autores mediatos, autores inmediatos, instigadores donde podemos identificar una significativa evolución en los conceptos.Item Problemas dogmáticos jurídicos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de lavado de dinero y de activos(2021-01-01) Estrada Ordóñez, Daniel Alexander; Castro Galdámez, Juan JoséEl presente trabajo de investigación dogmático-jurídico versa sobre el tema Problemas Dogmáticos Jurídicos de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, como requisito para obtener el título académico de Maestro en Derecho Penal Económico, de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, de la Universidad de El Salvador. El primer Capítulo se denomina Evolución Histórica de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que comprende un esbozo de la evolución en las etapas históricas de la humanidad de este importante tema, comprendiendo primero, las etapas cronológicas de surgimiento de la persona jurídica con el objeto de conocer las raíces más profundas en torno a la creación del concepto de la persona jurídica que hoy en día se conoce, esto se da con el surgimiento del derecho canónico, con el nacimiento de las universitas, que son las primeras denominaciones de entes colectivos con personalidad propia, siendo el génesis de las personas jurídicas, posteriormente en el derecho germánico, surgen las asociaciones con personalidad jurídica propia, como las “genossenschaft”; luego toma mayor auge en la edad media, pero como el Estado estaba representado en un soberano o Rey, este era en ese momento quien autorizaba los entes colectivos conocidos como corporaciones de oficio; prontamente, en la Revolución Francesa se proclama el principio de la libertad de asociación, pero a la misma vez, en esta etapa en Francia el 17 de junio de 1791, se promulgó la ley le chapellier, que prohibió toda agrupación, toda asociación profesional; llegando hasta la era contemporánea con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, declaración adoptada por las Naciones Unidas, proclamada el 10 de diciembre de 1948 en su Art. 20, en el que el que declara el siguiente principio: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”, principio que se encuentra consagrado en la actual Constitución de El Salvador de 1983Item La punibilidad del extraneus en el delito de peculado como delito especial impropio(2021-12-01) Miranda Miranda, Ricardo Alberto; Castro Galdámez, Juan JoséEn el presente trabajo de investigación se abordan, en términos generales, las principales cuestiones discutidas en la dogmática-jurídico penal respecto de los delitos especiales, las categorías dogmáticas de autoría y participación vinculadas a esa tipología delictiva y, en particular, la punibilidad conforme al ordenamiento jurídico penal salvadoreño de la intervención del sujeto no cualificado en los delitos especiales propios e impropios, realizándose una especial referencia a los supuestos de participación del extraneus en el delito de Peculado. Previo a abordar el objeto principal de la investigación, se analiza el origen, antecedentes históricos y evolución de los delitos especiales, la conceptualización dogmática de este tipo de delitos, su clasificación, fundamento y regulación en la legislación de El Salvador. Posteriormente, se expone el desarrollo dogmático que han tenido las categorías dogmáticas de la autoría y participación, analizando los principales conceptos propuestos en la doctrina y los más importantes criterios que se han formulado para distinguir entre autor y partícipe en el delito, relacionando, por supuesto, la regulación de estas categorías del delito conforme al ordenamiento jurídico penal salvadoreño. Además, se analiza particularmente la autoría y participación en los delitos especiales, las propuestas doctrinarias que conducen a la punibilidad de la intervención de los sujetos no cualificados y aquellas que abogan por la impunidad, las concepciones dogmáticas que propugnan la ruptura del título de imputación en los delitos especiales impropios y las que defienden la unidad de dicho título. Con la investigación se pudo concluir que es necesaria una reforma en la parte general del Código Penal, con el objeto de precisar reglas de punibilidad para los sujetos no cualificados que intervienen en los delitos especiales.