Maestría en Derecho Penal Económico
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Item El principio de proporcionalidad como límite del incremento patrimonial no justificado(2021-04-01) Penado de Miranda, Elisa María; Castro Galdámez, Juan JoséEn El Salvador, se reconoce que la única fuente de riqueza es el trabajo honesto, y en el mismo sentido, que el derecho de propiedad y libre disposición de los bienes constitucionalmente protegible solo es el que sea compatible con el ordenamiento jurídico, primordialmente con la Constitución. Ello indica que la libertad de contratación, al igual que la libre disposición de los bienes, exige la compatibilidad con el ordenamiento jurídico al momento de su adquisición y ejercicio, de modo que no existe posibilidad de hacer valer una protección de aquella propiedad obtenida y/o destinada ilícitamente; es decir, al margen del ordenamiento jurídico salvadoreño y por el contrario, contra los bienes adquiridos y/o destinados de esa manera, se han concebido mecanismos de combate y despojo en manos de sus titulares, entre ellos, la extinción de dominio, instituto que persigue fines constitucionalmente legítimos. El incremento patrimonial no justificado está instituido legalmente como un presupuesto que habilita el ejercicio de la acción de extinción de dominio ante la ausencia de una fuente de ingresos capaz de soportar o justificar el acrecentamiento del patrimonio, configurándose ante la ausencia de fuentes lícitas, una presunción acerca de que el origen de ese patrimonio deriva de actividades ilícitas. Sin embargo, no es posible concebir la idea de la extinción de dominio por incremento patrimonial injustificado fuera de la concepción de un proceso judicial dotado de garantías y límites al ejercicio de la acción estatal. Por lo anterior, el propósito del presente trabajo denominado “El principio de proporcionalidad como límite del incremento patrimonial no justificado” es verificar la aplicabilidad de este principio a nivel de la doctrina, jurisprudencia y la ley como parámetro o límite del presupuesto establecido en el Art. 6 literal c) LEDAB.