Licenciatura en Ciencias Jurídicas
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Item El aborto consentido y propio como principal fuente de protección a la vida del ser humano en formación(2007-12-01) Cruz Hernández, Hilda Lisseth; Hernández Araujo, Meybel Elizabeth; Reyes Contreras, Mirna Aracely; Saravia Segovia, Carlos ArmandoEl aborto por su situación de ilegalidad a lo largo de la historia ha dado origen a múltiples e intensos debates y controversias en sectores sociales: religiosos, políticos y representantes de la sociedad. Entre ellos médicos, juristas psicólogos sociólogos, y grupos defensores de la vida del ser humano en formación, el debate más acentuado es el de su tipificación, que en el país se encuentra regulado de forma absoluta, sin permitirse excepciones a la práctica abortiva y constituir un comportamiento que lesiona la vida del ser humano dependiente. Por lo cual se han presentado los objetivos generales de esta investigación que son estudiar la evolución del delito de aborto consentido y desarrollar la Estructura y Clasificación del Tipo Penal Aborto Consentido y Propio. Para obtener una investigación objetiva se utilizó el método científico, que permite alcanzar los propósitos planteados en la indagación y correcto desarrollo de la misma, considerando los problemas que se presenten en el transcurso investigativo del delito de aborto consentido y propio, elaborándose las hipótesis con un proceso lógico para adquirir conocimientos que fundamenten el análisis del delito en estudio, para ello se realizó el planteamiento del problema, formulación de objetivos, marco teórico, conclusiones, recomendaciones y propuestas al trabajo efectuado. Dichas conclusiones nos dicen que el delito de Aborto Consentido y Propio se encuentra previsto y sancionado en el Art. 133 C.Pn, que en el transcurso de la historia de El Salvador en las diferentes legislaciones penales ha sido regulado a partir del año de 1826, el primer Código Penal, produciéndose de esta manera cambios en su estructura, y en ciertas épocas estipulaban el aborto propio y consentido en distintas disposiciones. Es de mencionar una de las épocas donde el delito de aborto consentido y propio regulaba excepciones a la práctica abortiva, fue en el Código Penal de 1973, en la reforma que se realizó en el año de 1974, donde determinaba que en caso de violación, malformación grave y peligro a la salud de la madre, bajo estas circunstancias el aborto era permitido. En el año de 1998 se hizo un cambio total al Código Penal, que actualmente penaliza la conducta delictiva de aborto consentido y propio.Item La abstinencia sexual forzada, causas y consecuencias en la resocialización de los internos de la Zona Oriental de El Salvador(2012-09-01) Zelaya Carballo, Loida; Guevara Guevara, Flor Azucena; Orellana de Granados, Yenny Lisette; Castellón González, José FlorencioIdentificar los factores penitenciarios que dinamizan la abstinencia sexual, en relación a las conductas antisociales que emiten los privados de libertad en los centros penitenciarios, determinar el impacto del régimen de visita íntima implementado en los centros penitenciarios, en relación a los derechos fundamentales de los privados de libertad y la limitación a los derechos humanos de los privados de libertad, a raíz de la abstinencia sexual implementado en algunos centros penitenciarios es aceptable legal, doctrinaria y jurisprudencialmente.Item Abuso del ejercicio del derecho de corrección(UES FMO, 2003-12-01) Díaz, José Carlos; Martínez Vásquez, Gloria Esperanza; Molina Avelar, Edwin GustavoEl interés de la investigación es por el Delito de Abuso del Derecho de Corrección, que es un problema actual y de gran importancia, ya que en la realidad jurídica salvadoreña existe un gran porcentaje de abusos de corrección por parte de los padres, principalmente, profesores, tutores y de personas que por razón de un cargo, profesión u oficio tienen bajo un cuidado a un menor es por lo cual se pretende conocer quienes son los titulares del Derecho de Corrección y cuales son las causas que inciden en ellos para el abuso de este; es por eso que se pretende identificar razones de política criminal que llevaron al legislador a tipificar en la normativa penal el abuso del Derecho de Corrección; asó como determinar cuales son los parámetros para diferenciar entre el ejercicio del derecho de corrección y el abuso de éste, y cuales son los medios idóneos para ejercer tal derecho al mismo tiempo señalar los presupuestos fácticos requeridos en el ejercicio del derecho de corrección para que se pueda valorar como causa de justificación en el ejercicio legitimo de un derecho. Se realizaron encuestas en las cuales la mayor parte de la población ha expresado que si conoce que es el derecho de corrección, el mínimo porcentaje ha manifestado que no lo conoce y el ínfimo porcentaje no respondió a la interrogante planteada. Con lo antes presentado se puede manifestar que la mayoría conoce que es derecho en comento; y por consiguiente están sabedores que el mismo es exclusivamente para corregir al menor en casos que este no se dirija de acuerdo a las reglas de convivencia social y en algunos supuestos en contra de las normas jurídicas, siempre y cuando no se excedan en la forma o modo de corregir, pero, es de considerar que existen personas que no conocen que la normativa constitucional y familiar concede este derecho para moderar conductas de menores que tienen mal comportamiento dentro del núcleo del familiar; así, como también, ciudadanos que ni siquiera se representan que existe este derecho, y por consecuencia su abuso.Item El acceso al derecho constitucional a la educación superior en la Universidad de El Salvador, Facultad Multidisciplinaria Oriental, frente a la crisis económica mundial(2009-01-01) Alvarado Martínez, Brenda Lisette; Sorto Luna, Roberto Antonio; Monroy Pereira, Oscar Amilcar; Saravia, Carlos ArmandoLa presente investigación tiene como punto de partida el Derecho Constitucional, el cual, se configura como la rama del Derecho que incluye el análisis de los derechos fundamentales, sean estos, individuales, económicos, políticos, sociales, culturales. Los principales objetivos de esta investigación son; elaborar un análisis sobre el origen y evolución histórica-jurídica del papel la Universidad de El Salvador en la defensa constitucional del derecho a la Educación Superior Universitaria en la zona Oriental de El Salvador, como también examinar cuáles son las bases estructurales de la crisis económica mundial y cuál es su incidencia en la protección constitucional del derecho a la Educación Superior Universitaria en la Universidad de El Salvador, Facultad Multidisciplinaria Oriental. Como conclusión jurídica ha dicho tema, tenemos que; nuestra constitución de la República reconoce ciertos derechos considerado de mucha importancia para el pleno desarrollo de la persona humana entre estos derechos se encuentran el derecho a la educación este se ha entendido por la jurisprudencia cono un derecho que “tiene dos manifestaciones: (i) como libertad individual, entendido que las personas tienen derecho a escoger el centro educativo en el que deseen estudiar; y (ii) como prestación social, en virtud de la cual las personas tienen derecho a exigir que se les imparta educación por parte del EstadoItem Actos procesales de comunicación en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil(2010-11-01) Gómez Nolaso, Mónica Alejandra; Vásquez Alvarado, Ciro Josué; Saravia Segovia, Carlos Armando; Bonilla Flores, OvidioLa finalidad de los actos procesales de comunicación es hacer saber a las partes lo ocurrido en el proceso que les vincula y que tengan un conocimiento real y oportuno de las resoluciones para que puedan ejercer plenamente sus derechos de audiencia y defensa, por lo que la nueva normativa Procesal Civil y Mercantil trae una serie de innovaciones, que merecen un análisis a profundidad para poder comprender y encontrar las deficiencias, los vacíos que podría tener, o los beneficios que podría mostrar en la tutela de la protección de las garantías constitucionales; por lo que la presente investigación tiene como objetivo principal el análisis de los diferentes actos procesales de comunicación, que regula el Código Procesal Civil y Mercantil. Como conclusión de la investigación se puede mencionar que la eficacia de los actos de comunicación se halla condicionada al cumplimiento de los requisitos formales establecidos por las normas, de forma que su inobservancia convierte el acto en nulo. En aquellos supuestos en que pese a haberse cumplido los requisitos formales, el destinatario no ha llegado a tener conocimiento del acto sin mediar culpa suya, debe permitirse a la parte afectada atacar dicha presunción, dándole la oportunidad de alegar y probar lo que estime conveniente y de solicitar, en su caso, la nulidad del acto de comunicaciónItem El amparo como protección del derecho de los internos a la salud y su incidencia en el sistema penitenciario en El Salvador: un análisis jurisprudencial(2016-08-01) Martínez de Torres, Cesia Rodai; Reyes de Segovia, Elsy Guadalupe; Villatoro Ventura, Maquensy Celeny; Torres Arieta, RicardoEsta investigación tiene como objetivo identificar en el constitucionalismo moderno los criterios jurisprudenciales adoptados a fin de garantizar los derechos fundamentales que les subsisten a los internos. Tipo de Investigación: la presente investigación es de carácter descriptiva y analítica, en razón que se pretende estudiar la figura del amparo, a efecto de determinar si es una vía razonable para tutelar el derecho a la salud de los internos e internas del sistema penitenciario, esto mediante el análisis de la doctrina, jurisprudencia, legislación, nacionales e internacionales, tomando en cuenta las diferentes teorías sobre los derechos fundamentales expuestas por especialistas en la materia, adoptando la teoría que más asegure el objetivo primordial de la presente investigación, que radica en exigir al Estado el efectivo cumplimiento del Art. 1, inciso 3o de la Constitución, a través de la creación de políticas de salud asistencial destinadas a los internos e internas. La falta o escasa atención efectiva de la salud de los internos e internas, es un fenómeno causado en gran manera por el hacinamiento carcelario existente en El Salvador, la cual será analizada desde las distintas perspectivas a fin de adecuarla a la teoría que sea concordante con la realidad actual; por ello no es viable separar el carácter analítico del descriptivo en la presente investigación, más bien serán utilizados conjuntamente para comprobar la veracidad de las hipótesis planteadas con anterioridad. Conclusiones: En cuanto a los presupuestos legales que protegen el derecho a la Salud y en especial el derecho a la Salud de los internos en Centros Penales incluyendo estos Bartolinas de la Policía Nacional Civil y Centros de Detención Preventiva o Provisional; y en referencia a lo planteado en uno de los objetivos del presente trabajo, se llega a la conclusión que mediante los criterios jurisprudenciales adoptados con la finalidad de proteger el derecho a la Salud que posee el ser humano de manera generalizada; se le garantiza a través del proceso de amparo y en cuanto a los privados de libertad, ese Derecho reconocido de conformidad al inciso segundo del artículo 11 de la Constitución, se les protege mediante el proceso de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, medio que se ha verificado por Jurisprudencia y análisis de las entrevistas representa una técnica jurídica más idónea para hacer efectiva la tutela del derecho de los internos a la saludItem Análisis constitucional de la protección y atención a víctimas y testigos conforme al ordenamiento jurídico salvadoreño(2017-11-01) Martínez Cardoza, Mayling Yormery; Serpas Soriano, Glenda Lisseth; Saravia Segovia, Carlos ArmandoLa situación problemática que se vive en la actualidad, genera temor para que la persona afectada brinde su declaración, pero más allá del abordaje delincuencial lo esencial es establecer si el Programa de protección a víctimas y testigos es efectivo y no es la ciudadanía la que mejor conoce sobre tal indicador, sino más bien los usuarios del programa, llámese Fiscales, Policías, Jueces, Personal del Programa, y especialmente víctimas y testigos que han gozado de medidas de protección razón que ha puesto a este problema en los primeros lugares de la agenda pública, esa percepción es razonable, dado que aun cuando la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, establece tres tipos de medidas, a saber: ordinarias, extraordinarias y de atención, en la gran mayoría de casos únicamente se aplican las medidas ordinarias, y las extraordinarias, se han vuelto como una excepción a la regla general lo cual no debería ser así. Por lo que se realiza una consideración especial en cuanto a lo referente a que se cuentan con políticas de cooperación hacia los más desfavorecidos. Sea cual sea la realidad del Estado debe velar porque el conocimiento y la información sean efectivos. En especial, es a través del sistema de atención y protección ejecutado por la Unidad Técnica Ejecutiva (UTE) la que asegura su participación en plena igualdad de condiciones en el proceso penal y cumpliendo el anhelo de evitar, en la mejor forma posible, impunidades innecesarias en el sistema de justicia penal y victimización secundaria en casos tan emblemáticos que causa la criminalidad, garantizando por ende su programa, la eficacia referente al régimen de protección el cual tiene como finalidad garantizar la vida e integridad física del partícipe y demás personas relacionadas dentro del proceso así como lo establece la Constitución de la República para la búsqueda de la tan anhelada pronta y cumplida justiciaItem Análisis Constitucional de las medidas de medio abierto aplicables en materia penal juvenil(2021-05-01) Ramos Interiano, Oscar Vladimir; Flores Tobar, Juan Carlos; Sánchez Romero, Deisy Guadalupe; Pineda Pastor, FernandoRESUMEN: En esta investigación, se analizan las medidas de medio abierto aplicables en materia penal juvenil estas son consideradas de medio abierto ya son ejecutadas por los adolescentes en el entorno natural como la escuela y comunidad y lo más importante en su ambiente familiar, con la asistencia de especialistas que conforman los equipos multidisciplinarios de los Juzgados de Menores como lo son: el educador, trabajador social y el psicólogo, son lo contrario a la medida extrema del internamiento que debe utilizarse de último recurso al momento de imponer una pena al adolescente en conflicto con la Ley, ya que responde a un Régimen Especial que faculta la Constitución de la República en el Art. 35 inciso segundo, de estas medidas existen un abanico previamente descrita por la Ley Penal Juvenil en su artículo 8, que describe las opciones que tiene el Juez de Menores para aplicar la Ley, estas medidas poseen una definición propia junto con sus características que ayudan a poder ubicar que medida es la más adecuada en situaciones peculiares y propias de cada delito ejecutado por algún adolescente ya que estos cada vez más son absorbidos por el crimen organizado o maras o pandillas que los orientan a faltas o delitos. Todas las partes materiales que se involucran en el proceso penal del adolescente deben defensores del interés superior del niño. Palabras Clave: medio abierto, Constitución, Derecho Penal Juvenil, niño, niña, adolescente, internamiento, políticas de prevención, apoyo institucional. ABSTRAC: In this research, the open environment measures applicable in juvenile criminal matters are analyzed.these are considered open environment and are executed by adolescents in the natural environment such as school and community and most importantly in their family environment, with the assistance of specialists who make up the multidisciplinary teams of the juvenile courts such as: the educator, social worker and psychologist, are the opposite of the extreme measure of internment that must be used as a last resort when imposing a sentence on adolescents in conflict with the law, since it responds to the Special Regime authorized by the Constitution of the Republic in the Art. 35 second paragraph, of these measures, there are a range previously described for Juvenile Criminal Law in its article 8, which describes the options of the Juvenile Judge to apply the Law, these measures have a definition along with their features which help you to be able to place that measure is more appropriate in particular situations and circumstances of each crime executed by a teen since these are increasingly absorbed by organized crime or gangs or gang-guide to the faults or crimes. All material parties involved in the criminal proceedings of the adolescent must advocate for the best interests of the childItem Análisis de la ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz desde la normativa internacional y su declaratoria de inconstitucionalidad: causas y consecuencias(2017-08-01) Iglesias Orellana, María Antonia; Díaz Guevara, Julio César; Torres Arieta, RicardoLa amnistía es el perdón del delito y el olvido al concederse la amnistía no se sanciona civil ni penal a los actores de dichos hechos contra la humanidad, en unos países fue conocida como perdón y en otros como gracia, siendo como un medio de conciliación política, es un acto político y se concede por medio de una ley. Históricamente se han otorgado amnistías en todo los países latinoamericanos, en El Salvador la Ley de Reconciliación Nacional surgió para sustentar un perdón y olvido; ello significa una clara trasgresión a nuestra carta magna, esta ley viola los derechos humanos y beneficia los responsables de estos delitos en El Salvador han existido cinco decretos de amnistía pero los últimos; han sido La Ley de Reconciliación Nacional que surgió a raíz de los acuerdos de paz y la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Fue hasta el 13 de julio del 2016 que se declaró inconstitucional, La referida Ley, los puntos de la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Declaratoria de inconstitucional de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, por la violación a los artículos 2 incisos 1 y 3 y 144 inciso 2° de la Constitución. La ley es contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales, y al derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Contradice el derecho a la indemnización por daño moral. Obstaculiza e impide precisamente una forma de reparación o remedio. Los dos aspectos fundamentales en la sentencia son La imposibilidad de dictar amnistía que impida la persecución y juzgamiento de los responsables y la imprescriptibilidad de los mismosItem Análisis del derecho real de propiedad desde la perspectiva de la ley de extinción de dominio de la administración de los bienes de origen y destinación ilícita, sus aplicaciones en el derecho fundamental de la protección del derecho de propiedad(2017-12-01) González González, Edson Kevin; Cárcamo Zavala, Johalmo Javier; Zelaya Funes, Julio César; Torres Arieta, CardoEl derecho de propiedad es la facultad más amplia conferida a una persona, que ejerce sobre ella como verdadero propietario y en Nuestra Constitución en su Artículo 2 establece que toda persona tiene derecho a [...la Propiedad...], confiriéndosele al sujeto la facultad de dominio sobre una cosa, Alessandri y Somarriva sostienen que “... de todos los derechos subjetivos patrimoniales, la propiedad tiene como razón de existencia la satisfacción de necesidades humanas de carácter económico...”., reconociéndole el poder que tiene la persona de obtener con el ejercicio de su derecho, satisfacer todas las necesidades y desarrollar su vida humana. El dominio es el más amplio señorío que puede tenerse sobre una cosa, pero la libertad y la exclusividad de facultades que otorga al titular de este derecho no son ilimitadas, es decir, que la propiedad no le concede al individuo facultades libres y un carácter exclusivo sino dentro de ciertos límites fijados en el ordenamiento jurídico. Hay ciertas restricciones al dominio y es el caso de la Extinción de dominio, que es una herramienta jurídica que se implementa contra ciertos bienes, consistente en la pérdida absoluta del dominio que tenía el particular sobre el bien, y su aplicación a favor del Estado Salvadoreño. ¿Cómo se lleva a cabo esto? Se conoce que tiene carácter jurisdiccional independiente al proceso penal, en el cual se realizará un estudio de la situación de los bienes, que tiene la sospecha fundadas y que estos provienen de forma directa o indirectamente de actividades ilícitas; si fueron ocupados y utilizados como medio o instrumento para la comisión de un delito o si estos bienes de los cuales se tienen sospechas fundadas, son fruto o el resultado de la enajenación de bienes que tienen origen en actividades ilícitas. Por tanto entendemos que la Ley de Extinción de Dominio tiene como misión el aprovechamiento de los bienes extintos al crimen organizado en favor del Estado. La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos. Su importancia radica en que es un instrumento esencial para la ejecución de las estrategias contra el crimen organizado, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de las organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el flujo de recursos ilícitos en la sociedad. En este sentido, la extinción de dominio ha sido concebida como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin contra prestación ni compensación de naturaleza alguna para el encausado. Los bienes se pueden perseguir independientemente de en manos de quien se encuentren. Esto permite ejercer la acción extintiva sobre bienes a nombre de testaferros o sobre los que han pasado a mano de los herederos. En los casos de bienes en manos de terceros de buena fe, el Estado no ejerce la extinción de dominio a menos que pruebe que ese tercero conocía el origen ilícito del bien. La extinción de dominio se podrá aplicar a los bienes legalmente adquiridos por una persona, cuando se le pruebe que adquirió ilegítimamente la propiedadItem Análisis desde la perspectiva Constitucional y de Derechos Humanos, referentes al Plan Control Territorial en la zona oriental de El salvador periodo 2019(2022-01-24) Guzman Constancia, Guillermo Geovanny; Soto Argueta, Abilio Maudiel; Torres Arieta, RicardoRESUMEN: Se desarrolló una investigación cualitativa, para analizar la perspectiva Constitucional y Derechos Humanos referente al Plan de Control Territorial. Asimismo, utilizamos los métodos científicos, analítico, sintético, deductivo y como fuente doctrinal el neo- constitucionalismo y post- positivismo, además se describió el contenido de la política criminal y las teorías de las representaciones sociales y su influencia en la modernidad, como en el constitucionalismo moderno, donde los derechos humanos y derechos fundamentales exigen que la institucionalidad active el sistema de protección jurisdiccional estatal ante el exceso de poder. También se utilizó la técnica de entrevistas no estructuradas, dirigidas a Criminólogos, instituciones como la Procuraduría de Derechos Humanos, constitucionalista, magistrados y colaboradores de la sala de lo Constitucional El Salvador, con el objetivo de recolectar datos, que concluyen que el Plan Control Territorial debe siempre tener una visión constitucional y respetar los derechos humanos, porque el poder del Estado debe ser limitado y debe prevalecer la prevención por medio de programas sociales que fortalezcan los factores de cooperación. ABSTRACT: A qualitative research was developed to analyze the Constitutional Perspective and Human Rights regarding the Territorial Control Plan. We also used scientific, analytical, synthetic, deductive methods and neo-constitutionalism and post-positivism as a doctrinal source, in addition, the content of criminal policy and theories of social representations and their influence on modernity were described, as in modern constitutionalism, where human rights and fundamental rights require that the institutions activate the state jurisdictional protection system in the face of excess power. The technique of unstructured interviews was also used, aimed at Criminologists, institutions such as the Human Rights Ombudsman, constitutionalist, magistrates and collaborators of the El Salvador Constitutional Chamber, with the aim of collecting data, which conclude that the territorial control plan it must always have a constitutional vision and respect human rights because the power of the state must be limited and prevention must prevail through social programs that strengthen cooperation factorsItem Análisis sobre la gestión de aguas, el derecho al agua y la autoridad hídrica en la propuesta de ley integral del agua en El Salvador(2020-11-01) Carranza Amaya, Xiomara Josefina; Torres Moreno, Ana Raquel; Torres Zelaya, Maria Luisa; Argueta Nolasco, Antonio EnriqueRESUMEN: El presente trabajo de investigación se basa en el análisis realizado al derecho al agua y su interrelación con otros derechos como la vida y la salud además del estudio realizado a la propuesta de ley integral del agua. OBJETIVOS. Analizar la Propuesta de Ley Integral del Agua respecto a la autoridad hídrica, con énfasis en la finalidad, facultades, administración y funcionamiento de la misma. METODOLOGÍA. El derecho es una ciencia que está en constante cambio por ello es necesario investigar de manera continua, para el caso en esta investigación hay una serie de relaciones con muchas ciencias, estando enmarcada dentro de la administración pública y el campo legal conlleva mayor extensión del tema o conocimientos, es por ello que el equipo investigador se basa en el estudio, analítico este método se base en la experimentación y la lógica empírica, que, junto con la observación de fenómenos y sus análisis estadísticos, es el más usado en el campo de las ciencias sociales y en las ciencias naturales. Su aporte a la investigación es resultado fundamentalmente de la experiencia. También se hace uso del método comparativo, sintético y descriptivo. CONCLUSIONES. El equipó investigador concluye que el derecho humano al agua se presenta como un mecanismo de protección de otros derechos como son la vida, la salud, la dignidad, su reconocimiento formal constituye uno de los pilares trascendentales de avance en materia ambiental y derechos sociales. En cuanto a la regulación jurídica del derecho al agua, no existe una norma que regule la protección y la conservación del recurso hídrico en el país de forma clara, lo regulado en la Constitución no es lo suficientemente claro en cuanto a la protección del agua, la Carta Magna, incluye en su artículo 117, el derecho al medio ambiente, pero es un parámetro general, siendo más que evidente que los políticos no están interesados en crear un marco jurídico que regule de forma explícita este vital liquido es necesario que exista una mayor presión por parte de la sociedad civil. ABSTRACT: This research work is based on the analysis carried out on the right to water and its interrelation with other rights such as life and health, in addition to the study carried out on the proposed comprehensive water law. OBJECTIVES. Analyze the Proposal for a Comprehensive Water Law regarding the water authority, with emphasis on its purpose, powers, administration and operation. METHODOLOGY. Law is a science that is constantly changing, so it is necessary to investigate continuously, for the case in this research there are a series of relationships with many sciences, being framed within the public administration and the legal field entails a greater extension of the subject or knowledge, that is why the research team is based on the study, analytical, this method is based on experimentation and empirical logic, which, together with the observation of phenomena and their statistical analyzes, is the most used in the field of social sciences and natural sciences. His contribution to research is mainly the result of experience. The comparative, synthetic and descriptive method is also used. CONCLUSIONS. The research team concludes that the human right to water is presented as a mechanism for the protection of other rights such as life, health, dignity, its formal recognition constitutes one of the transcendental pillars of progress in environmental matters and social rights. Regarding the legal regulation of the right to water, there is no rule that clearly regulates the protection and conservation of water resources in the country, what is regulated in the Constitution is not clear enough in terms of water protection, The Magna Carta, includes in its article 117, the right to the environment, but it is a general parameter, being more than evident that politicians are not interested in creating a legal framework that explicitly regulates this vital liquid, it is necessary that there be a increased pressure from civil societyItem Anteproyecto de la Ley General del Agua; como una garantía constitucional a la tutela de la vida, en el caso de la insuficiencia renal en los habitantes del departamento Usulután(2014-10-01) Aparicio Hernández, David; Benítez Gutiérrez, Geovanny Edenilson; Alvarenga Pereira, Ana Cecilia; Torres Arieta, RicardoLa temática de investigación, versa sobre la importancia de la aprobación del “Anteproyecto de la Ley General de Aguas”, enfocado en sobre la problemática de la insuficiencia renal que sufren muchos habitantes de comunidades de nuestro país; pero para ello se debe hacer referencia a la historia de este derecho, que es fundamental para la vida y la salud de todo ser humano y es así que iniciamos en la época clásica, en la antigua Roma en donde encontramos que el agua estaba clasificada en: aguas comunes, debido a que las cosas se dividían en cosas de derecho divino (res divinis juris) que estaban consagradas a los dioses y sometidas a la autoridad de los pontífices y cosas de derecho humano (res humani juris) que escapaban a esta consagración. Esta es la división capital de las cosas. Es también verdaderamente la más antigua, a causa de la injerencia que la religión y los pontífices ejercieron sobre el derecho primitivo de Roma; que se plantea más detalladamente en el desarrollo esta investigación. LEGISLACION DE INDIAS, dos son las instituciones más importantes de los pueblos sometidos a España en las Indias Occidentales: 1. ―El calpulli de los Aztecas en México y parte de Centroamérica y 2. ―El Ayllu principalmente en El Perú, pero también en otros países de Sur América. Estas instituciones más que eso, son sistemas que los pueblos Aztecas e Incas utilizaron para cultivar la tierra y para aprovechar las aguas; pues estos pueblos como dueños absolutos de todas las tierras y las aguas disponían con absoluta autoridad sobre ellas, dividiéndolas en partes; una parte para los dioses con cuyos productos se sostenían los cultos y los templos religiosos; una parte para el Rey; y otra parte destinada al uso de todos los habitantes, las cuales poseían en común; Bajo ese sistema encuentran los españoles, a los pueblos americanos y sucedía que al tomar posesión la corona de España de todo lo conquistado, los Derechos de los pueblos sometidos pasan a la corona de España como bienes reales o realengos. En el caso de nuestro país, se inicia de forma breve, desde la época Precolombina en donde hablamos de la primera época, la cual surge en el período de la civilización indígena que se desarrolló antes del advenimiento de la Colonia. En este período la propiedad de las aguas estaba caracterizada por sistemas comunes de explotación ligados a los sistemas políticos.- Los salvadoreños de ese entonces carecieron de una idea clara del significado del concepto de propiedad privada sobre las aguas, ya que prevalecía la creencia de que se trataba de un bien atribuido por Dios para la subsistencia del hombre, lo cual le impregnó el carácter sagrado que se manifestó en el culto a la lluvia; en este contexto histórico se tiene la misma idea de los romanos, con la variante que nuestros antepasados realizaban el culto a la lluvia, y sucesivamente a otros dioses.Item El anticipo de prueba en el Código Procesal Civil Y Mercantil(2011-11-01) Flores Benitez, Oscar Alejandro; Membreño Membreño, Lisandro Manuel; Vásquez Meza, German Guadalupe; Saravia Segovia, Carlos Armando; Bonilla Flores, OvidioEl objetivo de esta investigación es estudiar cuáles son los criterios que se deben valorar para la procedencia del Anticipo de Prueba en el Proceso Civil y Mercantil. Así como también analizar el modo de proceder en el Anticipo de Prueba regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil y que garantías conlleva el uso de esta figura para el titular del derecho en el Proceso Civil y Mercantil. Teniendo como conclusiones que el Anticipo de Prueba es una de las excepciones justificadas, porque, la práctica de la prueba es llevada a cabo antes de que se inicie el proceso o antes de que llegue la audiencia probatoria; es decir que esto es una forma anormal dentro de la actividad procesal ordinaria, con el fin que medio pueda practicarse, cuando exista el temor fundado que la prueba pueda perderse o destruirse haciendo imposible su reproducción en la audiencia probatoria. Para poder practicar el Anticipo de Prueba exige como presupuestos básico que se tema la pérdida de un medio de prueba y que este pueda ser imposible de reproducirse en la audiencia probatoria es decir que concurran los elementos de irrepetibilidad y previsibilidad aunados con la plena inmediación judicial y la posibilidad de contradicción de las partes Y en el campo jurídico que Nuestro legislador ha estimado que por circunstancias de la posibilidad de temer la pérdida de un medio de prueba por la imposibilidad de reproducción de los hechos en la audiencia probatoria o por la situación 119 de la personas o el estado de las cosas, es razón suficiente para que proceda la práctica del Anticipo de Prueba según se ha establecido en el Art. 326 en su inciso primero del CPCM. b) La práctica del Anticipo de Prueba es admisible respecto de aquellos medios que nuestro código procesal Civil contempla siempre y cuando sea una prueba legal, licita, útil y pertinente según el Art.327 inciso primero del CPCM, todo ello siguiendo con las reglas establecidas para la admisión de cada medio de prueba en el proceso ordinario. En el campo político que desde el punto de vista constitucional se entiende, el Anticipo de Prueba como parte excepcional de la actividad probatoria viene a fortalecer los derechos individuales en relación con los principios y garantías procesales que en marca el debido proceso por esta razón es que las nuevas corrientes jurídicas procesales buscan que la justicia se mantenga acorde a los cambios sociales, comerciales y tecnológicos de tal manera los países así como el nuestro vayan adaptando los mecanismos que exige la modernidad. Es así que todas las corrientes políticas del país, representadas en la asamblea legislativa aprobaron el proyecto con el cual se garantiza el cumplimiento de los derechos constitucionales de las personas esto en relación a los cambios y exigencias sociales porque a medida la sociedad cambia el campo del derecho debe cambiar y adoptar las exigencias que con ella conllevan los cambios sociales. Por tal razón los autores del derecho han destacado las deficiencias con las que contaba el Código de Procedimientos Civiles entre estos defectos están de ser un proceso disgregado mediático y escrito, frente a las tendencias actuales de concentración, inmediación y oralidad, por tal razón era necesario que los distintos autores políticos y jurídicos se unieran en la aprobación unánime del CPCM con el fin de actualizar el sistema judicial y que responda a una pronta y cumplida justicia.Item La aplicabilidad del principio del interés superior del menor desde la perspectiva de la legislación de familia(2001-08-01) Romero Salvador, Blanca Alicia; Treminio Bonilla, Isidro Humberto; Saravia Segovia, Carlos ArmandoDeterminar el grado de corrección en la aplicabilidad del principio del interés superior del menor, por parte de los Juzgados y Cámara de Familia de la zona oriental y descubrir fortalezas y debilidades del sistema de protección que el Estado por medio de sus instituciones realiza en beneficio de los menores de edad. Para conseguir los fines planteados de esta investigación, habrá que seguir un método que ordene y dirija las acciones a tomar, por medio de fases concatenadas que lleven a la construcción de un nuevo conocimiento en relación al tema propuesto. Así tenemos que Método es en sus definiciones básicas la manera de hacer o decir, exponer o actuar procedimiento científico, orden, sistema. Por existir diversos métodos, según sea el objeto de estudio y la ciencia de que se trate, es necesario ubicarse en una postura un tanto restrictiva; en el sentido de seleccionar de manera general el uso del método científico, que está determinado por la aprehensión del conocimiento de manera objetiva y real, y no en presunciones o meras actividades intelectivas y subjetivas, utilizando para lograr esa apropiación cognocitivas en métodos particulares, tales como la observación, el análisis, la síntesis, y la experimentación. Estos métodos instrumentales de investigación ofrecen mayor eficacia en el descubrimiento de factores que proyectan y posibilitan la construcción de un nuevo conocimiento. Primordialmente dentro de las actividades de la presente investigación se usará el método analítico-sintético, que permite en un momento primario, desglosar el todo ampliamente, en el estudio de cada componente del mismo, y secundariamente, a través de la reconstrucción formar un todo conciso y concreto en las debidas conclusiones consecuentes del estudio realizado. En el tema objeto de la presente investigación, el estudio además de poseer un contenido bibliográfico y de observación, por medio de la investigación de campo, contendrá el análisis de casos particulares, específicos, en los que se verán las propiedades del tema, y la aplicabilidad del Principio del Interés Superior del Menor que se pretende plasmar. Históricamente los menores fueron entendidos con diferentes acepciones: primeramente se les vio como una carga social, y la atención prestada fue mínima, tanto así que era considerado natural e inevitable la mortalidad infantil y las dificultades de desarrollo que tenían los menores en esa época. Jurídicamente, antes de 1750, al menor no se le reconocía ningún tipo de derechos, no eran considerados sujetos de derecho, sino objeto. Seguidamente hasta 1960 existió una etapa de tolerancia hacia el sector, ocurre un cambio en la concepción de la atención hacia el mismo que no incluye modalidades de avance. Es hasta el período entre 1880 y 1930 que comienza a entenderse que los menores son acreedores de protección. En el tratamiento de la atención al sector de la infancia-adolescencia existen dos grandes teorías que entre otras buscan solucionar la problemática de la satisfacción de las necesidades del niño. Estas son: La Teoría de la Situación Irregular y la Teoría de la Protección Integral; la primera sostenía que se debía considerar al menor como un incapaz, un ser enfermizo o un ser con desarrollo incompleto, la respuesta que daba a la problemática era hacer de los menores objetos de tutela sin distinguir entre ellos quienes realmente necesitaba ser protegidos y quienes ser potenciados en el desarrollo. La doctrina de la Protección Integral vino a superar a la primera, ya que fundamentalmente sostiene que los menores son sujetos de derechos, por lo tanto reconoce para ellos todos los derechos humanos y garantías procesales que como persona les son debido, y regula su protección especial por su condición de menores. Esta última teoría es la que adopta la legislación salvadoreña en materia de familia específicamente, y es el fundamento de ella, tal como se ha establecido en la disposición legal del Art.346 del Código de Familia.Item Aplicación de la sana critica como sistema de valoración de la prueba en el proceso penal salvadoreño, zona oriental 2001(2002-06-01) Sosa Romero, Carlos Nelson; Berríos Coreas, Olga Patricia; Ventura Portillo, Rommel Reynaldo; Solorzano Trejo, Carlos; Castellón, José Florencio; Villatoro, MarthaDeterminar si las reglas del sistema de la sana crítica se aplican adecuadamente por el juzgador al momento de valorar las pruebas aportadas al proceso. Para la realización de la presente investigación se adoptará una serie de actuaciones tales como: consultas bibliográficas que identifiquen el problema; recopilación de sentencias que hacen referencia al tema objeto de estudio; al mismo tiempo se realizará un contacto directo con los jueces de primera instancia de la zona Oriental; con los fiscales auxiliares, defensores públicos, querellantes; ello a través de entrevistas y encuestas , también se hará un contacto directo con los miembros de la Escuela de Capacitación Judicial. Todo con el fin de obtener un conocimiento objetivo y completo del problema que se investiga. En la presente investigación para la selección de la literatura y otros documentos, se hace necesario la utilización de fuentes primarias, secundarias, y terciarias; Primaria: es aquella que permitirá fundamentar nuestra investigación ya sea través de aportes, obtenidos directamente mediante investigaciones realizadas sobre el tema objeto de estudio; Secundarias: esta se extraerá de fuentes documentales, es decir al emplear o utilizar aquellas referencias de un determinado autor. La Información Secundaria, según el caso, puede complementar a la primaria o servir de base para efectuar el análisis del problema; en cuanto a la utilización de Fuentes Terciarias, ésta se determinará por la utilización de aquella información que agrupa fuentes secundarias. Para dictar sentencia el Juez debe de apreciar las pruebas , es decir debe realizar un juicio de valor y determinar que eficacia tienen estas recabadas en el proceso; y para ello debe seguir el sistema de la Sana Crítica, no obstante que en la Legislación procesal Penal Salvadoreño el sistema de la Intima Convicción tiene aplicación positiva únicamente en la institución de jurado; en cuanto al sistema de la prueba tasada o legal también existen resabios dentro de la Ley Adjetiva; pero independientemente de todo ello, se ha de considerar que el sistema de la Sana Crítica es el sistema que permite en la prueba un mejor resultado para obtener la justicia, pues implica un respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento, es decir las leyes de la Lógica, la Experiencia y la Psicología, así como la obligación de fundamentar las decisiones judiciales, las cuales son del fruto racional que el juzgador realiza de la adecuación del hecho con las pruebas aportadas al proceso, todo con el fin de llegar a la certeza de la existencia del hecho delictivo y la participación del justiciable. Actualmente en las practicas judiciales los juzgadores dicen aplicar las reglas de la Sana crítica, pero no lo hacen correctamente, ya que solo se conforman con exponer en sus resoluciones la famosa formula “de acuerdo a las reglas de la Sana Crítica”, fórmula que lejos de darle objetividad a las resoluciones, las convierte en falacias, las cuales en la mayoría de casos son impugnadas (apelación, casación), así mismo los jueces no hacen una adecuación de los hechos investigados con las pruebas presentadas por las partes al proceso, así como también no exponen la razón del porque llegó a determinada resolución o sea que no lo hacen de una forma razonada, olvidándose que su convencimiento de ellas, deben contar con certeza apodíctica y a través de ella aplicar las reglas de la Sana Crítica, que no es lo mismo que la intima convicción, y que muchas veces tanto los Jueces de Paz, Instrucción y Sentencia, los confunden , ya que en la mayoría de las resoluciones únicamente fundamentan sus resoluciones solo en los que ellos piensan, quebrantando de esa forma lo regulado en el articulo 162 del Código Procesal Penal, el cual expone que el Juez debe fundamentar sus resoluciones bajo las pruebas del proceso y aplicar la Sana Crítica, algo que en la mayoría de los casos no se realiza, porque para cumplir la ley los encargados de hacerla cumplir la violan constantementeItem Aplicación de la sana crítica en el proceso de familia en la Zona Oriental 2000-2003(2004-01-01) Martínez Díaz, Dora Esmeralda; Ulloa Zelaya, Flor de María; Yánes Zavala, Zonia Escolástica; Alvarenga Vásquez, José SalomónA través de la historia el hombre a buscado el medio que le permita excluir decisiones judiciales, en meros caprichos del Juez, es así como surge la prueba y posteriormente los sistemas de valoración que tienen como finalidad reglamentar la actividad intelectual del Juzgador con respecto a la apreciación de la prueba; así nace la Sana Crítica como una categoría intermedia entre el sistema de prueba tasada y la íntima convicción, sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la segunda. Es a partir de la entrada en vigencia de la Ley Procesal de Familia del día uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, que se le impone al Juzgador la obligación de valorar las pruebas en las resoluciones respectivas de acuerdo con las reglas de la Sana Critica, constituyendo esto un gran avance en la Administración de Justicia, partiendo que en la sociedad debe haber estructuras y mecanismos para que las controversias sean resueltas por un tercero independiente e imparcial que mantenga el equilibrio entre las partes. El proceso metodológico que se aplica en la investigación se hace en una forma combinada para optimizar los resultados de la investigación. Considerando el grado de cientificidad que la investigación requiere en la medida de lo posible se busca aplicar el método Materialista Dialéctico auxiliándose del método Hipotético deductivo, el cual parte del conocimiento de datos generales aceptados como validos y que por medio del razonamiento lógico pueden deducirse varias suposiciones, puesto que la deducción parte de la razón inherente de cada fenómeno; ya que la investigación esta sustentada en hipótesis que van de lo general a lo particular en cuanto al fenómeno objeto de estudio. La Sana Crítica, constituye el mejor sistema de valoración de prueba existente en la actualidad por que conduce al Juzgador mediante el razonamiento basado en las reglas que integran el sistema para encontrar la verdad real sobre la comisión de un hecho y por consiguiente determinar la responsabilidad aducida al demandado en conclusión.Item Aplicación de los beneficios penitenciarios como pena alternativa a la pena de prisión(2012-09-01) Zavala Velásquez, Rosa Eusebia; Hernández Benavides, Julia Yasmin; Alvarado Romero, José Gabriel; Castellón González, José FlorencioEstudiando los beneficios penitenciarios y la ejecución de las penas en nuestro país se encuentra regulada en el Código Penal, ley penitenciaria, código procesal penal, la constitución etc. Así como en el Reglamento de dicha ley, y otros dispositivos legales. Dichas normas se encuentran inspiradas en los avances de las investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria, así como en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; por otro lado también toma en cuenta el objetivo primordial de la regulación de la ejecución de la pena, es pues lograr la reeducación, resocialización y reincorporación del penado o imputado a la sociedad; objetivo que responde a lo normado por nuestra carta magna y que se encuentra específicamente señalado en su artículo 27, y que es congruente con el artículo 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se señala claramente que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento. Cuya finalidad esencial penados; será la reforma y readaptación social de los inspirados además en la institución de la prevención especial que destaca como fin de la pena la resocialización y reincorporación del penado en la sociedad, es que dentro de nuestras legislaciones, que regulan la ejecución de la pena se han desarrollado instituciones que contribuyan con dicho objetivo, como es el caso de los beneficios penitenciarios. Hay que tener en cuenta además que el interno de un establecimiento penitenciario, no es una persona eliminada, excluida o separada de la sociedad, sino que por el contrario, sigue siendo parte de ella, tal es así que incluso la ley, no le impide el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, sino que sólo no podrá ejercerlo plenamente en algunos casos, cuando la misma ley le restringa o cuando la sentencia que lo condena, Siendo esto así y estando además que el tema de beneficios penitenciarios es poco desarrollado, hemos considerado como grupo importante desarrollar dentro de éstos los beneficios referidos a la redención de la pena por el interno, a través del trabajo y la educación, detallando en forma clara y ordenada las diferentes normativas vigentes para la aplicación de éstos beneficios de acuerdo al delito por el cual ha sido sentenciado el interno.Item La aplicación del principio de logro progresivo por parte de el Estado y la realidad de los derechos económicos, sociales y culturales(2006-11-01) Reyes Rodríguez, Elmer Fernando; Zelaya Zelaya, Diana Samantha; Zometa Perla, Ana Guadalupe; Saravia Segovia, Carlos ArmandoEsta investigación tiene como objetivos identificar las causas que impiden la observancia del Principio de Logro Progresivo por parte del Estado Salvadoreño Así como también realizar una critica a la realidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El método es un elemento necesario para llevar a cabo satisfactoriamente el adecuado desarrollo de las diferentes actividades de la investigación. El método que se utilizara en forma concreta, es el Método Científico, entendiéndose por este “el Procedimiento, para descubrir las condiciones en que se presentan sucesos específicos, caracterizado generalmente por ser mas es tentativo, verificable, de razonamiento riguroso y observación empírica. Además las investigación se auxiliara del método hipotético deductivo, entendiéndose por es “Un Método que parte de planteamientos generales como conceptos y teorías para declinar consecuencias o deducciones comprobables empíricamente. Este método servirá para dar respuesta a las hipótesis y a los objetivos planteados en la investigación, y ayudara a tener una mejor comprensión de la temática de estudio. El método comparativo es la aplicación del método de la topología constructiva a aquellos problemas de las ciencias Sociales, en el análisis de fenómenos sociales y culturales. Esto ayudara a conocer de que manera o en que ámbito se dan mas estancamientos de el desarrollo de los DESC. Método analítico o de análisis; este parte de aquellas ideas fundamentales para una investigación y que permite dar opciones o referencias acerca de una u otra temática social. En la investigación, será fundamental para sacar conclusiones y recomendaciones en el tema objeto de estudio. Método de la síntesis: se constituye como el modo mas fácil de relacionar temas u opciones de diversos autores u organismos referentes a un tema; permite decir mucho en pocas palabras tendremos en cuenta este método al momento de analizar la investigación de campo. CONCLUSIONES. Doctrinales: El Principio de Logro Progresivo en la esfera de protección a los Derechos Humanos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, constituye uno de los mecanismos mas significativos para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; por ser el medio idóneo para que los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pueda realizar los actos eficaces para su respectivo goce, cumplimiento y garantía, a través de medidas legislativas de cooperación internacional u otro mecanismo que posibilite el efectivo cumplimiento de los mismos. La Progresividad implica el poner al alcance de todos los ciudadanos cada uno de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no solo subjetivamente sino en el contraste real que cada uno enfrenta en el trabajo, la iglesia, la comunidad, etc., es decir, en las zonas en la que una persona se desenvuelve y que constituye una obligación para ello. Jurídicas: En la Constitución de la Republica se encuentran reconocidos los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que a toda persona le pertenecen por el simple hecho de serlo; no obstante, existen derechos que no están explícitos, por lo que el Estado no se siente obligado a adoptar las políticas adecuadas para darles inmediato y fiel cumplimiento a los mismos. Por otra parte, la Ley de Procedimientos Constitucionales no establece procedimientos eficaces, rápidos e idóneos al verse violentado uno de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales a una persona cualquiera, independientemente quien fuera; estableciendo requisitos que además de burocráticos, vuelven desgastantes e interminables cualquiera de estas acciones, que son interpuestos ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El articulo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales regula ampliamente el Principio de Logro Progresivo, ya que establece que todo Estado esta en el deber de cumplir la efectividad y cumplimiento en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; muchas veces cada Estado señala las diferentes necesidades de la población en cuanto a las áreas sociales, de acuerdo a la situación que en su país se esta enfrentando; pero no se toman como obligaciones inmediata; sino que entienden que estas pueden esperar si no se cuenta con los recursos necesarios para cumplirlaItem La aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil en el proceso de familia contencioso de divorcio, en el uso de la Prueba Testimonial de propia parte y parte contraria en el Juzgado Segundo de Damilia de la ciudad de San Miguel, El Salvador, Centroamérica(2016-11-01) Machado Soriano, Carlos Eduardo; Vargas Crespín, Celia María; Benítez Umaña, José Javier; Buruca García, Juan AntonioEsta investigación tiene como objetivo analizar las disposiciones legales que regulan la prueba testimonial de propia parte y parte contraria en el Proceso Contencioso de Divorcio de Familia. La presente investigación será realizada de forma documental, pues será constituida en base al examen de unas investigaciones que se han llevado a cabo y que tienen relación con este objeto de estudio, de manera que se está recopilando la información necesaria en el Juzgado Segundo de Familia de la Ciudad de San Miguel y en otras instancias Judiciales. Conclusiones generales: al finalizar la presente investigación se está consciente que existe una propuesta viable para la aplicación supletoria en el Proceso de Familia Contencioso de Divorcio de los medios de prueba: Declaración de Parte y parte contraria, regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil, no obstante ello creemos firmemente que dicha aplicación supletoria es absolutamente factible en El Salvador, y no solo ello, sino que además una urgencia, en vista de la cantidad de beneficios que aquella conlleva. La parte no es un testigo, los testigos necesitan ciertos requisitos diferentes a los de la parte para poder declarar, por lo tanto en relación a la controversia doctrinaria sobre si la parte es parte o es testigo, hay que decir que la parte no es un testigo