Licenciatura en Ciencias Jurídicas
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Item Análisis constitucional sobre el mecanismo de acceso a la justicia y seguridad ciudadana por parte del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales (SNFJ) en El Salvador(2016-11-01) Alvarez Rivera, Stefany Ivette; Castro Oliva, Mirna Lissette; Orellana Guevara, David Ricardo; Torres Arieta, RicardoEl derecho de acceso a la justicia y seguridad ciudadana a través de la historia han sufrido una serie de cambios, ya que este derecho era para las personas que ostentaban poder político o económico, presumiendo que estos eran poderosos; por lo tanto el derecho era vulnerado para la gran mayoría de la población, del cual deberían de gozar todas las personas sin importar su condición, en la actualidad el derecho de acceso a la justicia paulatinamente ha mejorado y a pesar de los obstáculos con los que se enfrentan los estados para poder garantizar el derecho de acceso a la justicia y seguridad ciudadana. En consecuencia, la problemática suscitada anteriormente, en la que el Estado se enfrenta con una serie de obstáculos para garantizar plenamente el derecho de acceso a la justicia y seguridad ciudadana debido a la sobrecarga laboral en el Órgano Judicial o también llamada mora judicial y la falta de recursos económicos con las que cuentan las instituciones estatales y la población en general, para poder superar estos obstáculos y así garantizar plenamente este derecho ha tomado a bien firmar un acuerdo con la OEA para la implementación del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales en El Salvador. El Servicio Nacional Facilitadores Judiciales es parte del Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales de la Organización de Estados Americanos el cual tiene como finalidad la prevención del delito y acercar la justicia a las comunidades más vulnerables. Utilizando el método científico, se investigará base teórica y base jurídica, acompañada de entrevistas estructuradas con el fin de conocer la opinión algunos profesionales expertos en el tema investigadoItem Bases fundamentales para la creación de un tribunal constitucional, como garantía de la independencia, la imparcialidad y la justicia democrática en El Salvador(2012-08-01) Benítez Amaya, Delmy Yessenia; Herrera Lorenzana, Mirna Beatríz; Lovo Díaz., Zulma Elizabeth; Saravia Segovia, Carlos Armando; ,Es necesario hablar de cambios, que vengan a solventar los actuales problemas y deficiencias Constitucionales, dejando de lado el tradicionalismo en la aplicación concreta del derecho y a su vez del mismo texto jurídico, y plantear nuevos paradigmas de Justicia y Jurisdicción Constitucional a través de las “Bases fundamentales para la Creación de un Tribunal Constitucional, como garantía de la Independencia, Imparcialidad y la Justicia Democrática en El Salvador.” hablar de un Tribunal Constitucional en El Salvador implica una reforma en materia Constitucional, donde se desarrolle un verdadero Estado Constitucional y Democrático de Derecho en donde los principios y valores constitucionales sean parte de la interpretación de la Constitución, es de recordar que la Constitución no se interpreta de forma aislada y que su texto no es definitivo. El objetivo general de la presente investigación es definir las bases fundamentales para la creación de un Tribunal Constitucional y establecer sus características, función y competencia. Para lograr dicho objetivo se hará uso del método científico, el cual es un método de investigación usado principalmente en a producción de conocimiento en las ciencias. Presenta diversas definiciones debido a la complejidad conceptualización: "Conjunto de disciplina con el fin de de una exactitud en su pasos fijados de antemano por una alcanzar conocimientos válidos mediante instrumentos confiables" Toda investigación científica se somete siempre a una "prueba de la verdad" que consiste en que sus descubrimientos pueden ser comprobados, mediante experimentación, por cualquier persona y en cualquier lugar. Con dicho método se ha llegado a una conclusión jurídica que nos dice que; dentro del ámbito jurídico que denota el tema en estudio permite concluir que, dado el carácter novedoso del Tribunal constitucional cuyo objetivo, constitucionales, es dar se hace fiel cumplimiento necesario disposiciones de la Constitución a reformar los preceptos todas aquellas que hacen referencia al Órgano Judicial en relación a la función asignada a la actual Sala de lo Constitucional, la forma de elección de los Magistrados de la misma, como también su Ley Orgánica Judicial; así mismo, es de considerar la necesidad de adecuar la realidad política a la realidad jurídica, donde los jueces en la aplicación de la Constitución según el método interpretativo de la ponderación de valores, tengan los parámetros necesarios para resolver en cada caso concreto; significando una mayor seguridad y una nueva cultura jurídica de respeto a la Constitución de la República y demás leyes del ordenamiento jurídicoItem El delito de asociaciones ilícitas en la legislación penal salvadoreña(2004-11-01) Cortéz Canizales, Carolina Isabel; Portillo López, Luis Enrique; Saravia Segovia, Carlos ArmandoLa presente investigación sobre el delito de Asociaciones Ilícitas en la Legislación penal salvadoreña, contiene exhaustivas escrutaciones sobre el ilícito penal en comento; el cual en los últimos años ha experimentado diversas reformas, razón por la que en esta investigación se enfocan datos específicos, analizados minuciosamente pretendiendo con ello llenar las expectativas del lector. El método a utilizar en la investigación denominada “El Delito de las Asociaciones Ilícitas” es el científico, porque es necesario un conocimiento organizado de los diferentes métodos, técnicas o procedimientos para alcanzar el fin deseado, pero, a partir de lo anterior se hará aplicando el método Hipotético Deductivo; debido a que por medio de la elaboración de las hipótesis, puede deducirse y obtener una comprobación certera de la problemática que se está estudiando. Se tiene como conclusión general que; el delito de asociaciones ilícitas se caracteriza por ser un tipo de mera actividad, plurisubjetivo, de medios resultativos, de un solo acto, de peligro abstracto, mono ofensivo, permanente, común y especial, básico, de propia mano, de acción, autoría y participación, de convergencia y doloso; que se regula en el artículo 345 del código Penal salvaguardando el Bien Jurídico denominado Paz Publica y que a su vez ha sido regulado desde el punto de vista histórico a partir del código penal de 1904 a partir del articulo 175 al 185, entendiéndose como cuando dos o más personas se ponen de acuerdo, en forma organizada y permanente, para cometer delitos, y dicha organización tiene carácter estable, existiendo, además, un vínculo de comunidad y pertenencia entre sus miembros, se está en presencia de una asociación ilícita. Además, contiene ciertos requisitos; Estabilidad, permanencia, organización, número mínimo de miembrosItem El delito de defraudación a la economía pública en la zona oriental de El Salvador(2015-08-01) Arias Argueta, Johanna María; Echeverría Alvarenga, Iván José; Zelaya Velásquez, José Balmore; Trejo Gómez, Carlos SolórzanoEn la actualidad el Delito Defraudación a la Economía Pública, es una conducta desplegada en deterioro del Sistema Financiero, de las instituciones afectadas por el fraude y a las personas que confían su patrimonio en ellas, este hecho punible es realizado por quienes se hallaren encargados en cualquier concepto de la dirección, administración, control o auditoría dentro de las instituciones que funcionan con dinero o valores del público, cuando sustraen, se apropian o distraen los bienes de las instituciones descritas o cuando consienten estas conductas; éste accionar delictivo genera conflictos en la persecución penal, como en el enjuiciamiento, por el desconocimiento de los elementos objetivos y subjetivos del tipo al momento de realizar un juicio de tipicidad. Además suele adecuarse erróneamente con otros tipos penales tales como: Estafa, Hurto, Administración Fraudulenta, Apropiación o Retención Indebida, Administración Bancaria Fraudulenta y Captación ilegal de fondos del público. El objetivo de la investigación es conocer la defraudación a la Economía Pública, su evolución, clasificación, estructura y distinción con otros hechos punibles. Identificar la relación con otras leyes extrapenales, con la finalidad de lograr una mejor interpretación, adecuación y aplicación efectiva de la norma, examinar las regulaciones de similar naturaleza en distintos ordenamientos jurídicos internacionales y la Jurisprudencia. La metodología que se utiliza en la presente indagación es la siguiente: a) Método Científico, b) Método Sintético, c) Método Comparativo, y d) Método Analítico a fin de facilitar de forma sistematizada la comprensión del tema. Los resultados obtenidos en la indagación es la solución a los problemas generales y específicos planteados. Se verificó que en El Salvador existe conocimiento superficial de todos los elementos que comprende el ilícito Defraudación a la Economía Pública, específicamente en la Zona Oriental del PaísItem El delito de falsedad ideológica(2011-09-01) Cisneros Rodríguez, Eliezer Benjamín; García Melgar, José Xavier; Saravia Segovia, Carlos ArmandoLa presente investigación sobre el delito de Falsedad Ideológica es motivada por la trascendencia propia de los documentos en las relaciones jurídicas, puesto que de ellos se adquieren derechos y contraen obligaciones reciprocas entre los sujetos; manifiesta su relevancia social en el adecuado desarrollo de las relaciones ínter subjetivas, en que los sujetos materializan manifestaciones, declaraciones de voluntad, aseveraciones de verdad, y mediante ello promover o desestimar pretensiones jurídicas, o probar hechos jurídicamente relevantes; en razón de ello, el Estado deberá garantizar la protección de la veracidad y autenticidad de los documentos, limitando derechos fundamentales como la libertad de expresar y difundir los pensamientos, siempre que no se subvierta el orden público y no lesione la moral, el honor y la vida privada de los demás; y prohibiendo comportamientos que vulneren los bienes jurídicos protegidos, siendo principalmente en materia de Falsedades Documentales la Fe Pública, que en los diversos Códigos Penales existentes en la historia del Estado Salvadoreño han requerido cambios de forma y fondo el tipo de falsedad ideológica de acuerdo a las cambiantes necesidades de la sociedad contemporánea salvadoreña. El método elegido para alcanzar los fines perseguidos en la investigación sobre el delito de Falsedad Ideológica será el científico, considerando los problemas que se presentan planteándolos en forma de hipótesis orientadas a dar una explicación general, para obtener una comprobación del mismo; siguiendo una estructura desde la formulación del problema, definición de Objetivos, Marco Histórico, Teórico, Conclusiones, Recomendaciones y Propuesta de reforma al tipo en estudio. El método es el camino que nos lleva hacia la verdad de la realidad en estudio. Tenemos como conclusión jurídica que; atendiendo a la redacción del artículo 284 CP se obtiene entonces que el objeto del tipo es la FALSEDAD IDEOLÓGICA afecta la veracidad del documento, es decir a la correspondencia entre la declaración incorporada al objeto material y a la realidad histórica, a la que hace referencia esa declaración, de tal modo que al margen que proceda o no la persona que aparece como su autor, la realidad narrada no corresponde con lo ocurrida. Está generalmente aceptado que no toda mentira que se hace constar en un documento es constitutiva de delito de falsedad, por lo que el propio tipo introduce restricciones en este sentido y así el delito se comete cuando el sujeto activo inserta o hace que otro inserte en el documento una declaración falsa concerniente a un hecho en el que el mismo deba probar , ya que , en relación con cada documento las falsedades esenciales son las que afectan a los hechos que este deba probar, de tal modo que se alteran los efectos que el documento deba producir en las relaciones jurídicas.Item Derecho al desarrollo en El Salvador desde el contexto de la carta de los derechos y deberes económicos de los estados caso de la explotación minera(2010-11-01) Andrade Portillo, Vanessa de Los Angeles; Argueta, Ingrid Vanessa; Mejia Andrade, Ana Elizabeth; García Guevara, Hugo NoeEl eje central de está investigación, el desarrollo, a grandes rasgos será concebido como un proceso que ha de valorarse positivamente como “el paso de algo deficiente hacia algo más completo y acabado” Es decir, que implicará un avance y nunca un retroceso, en cualquier área que sea concebido. En El Salvador, el conflicto armado de los años ochenta se convirtió en un importante obstáculo para avanzar en materia de derechos humanos y especialmente en términos de desarrollo humano. Ese estado de cosas respondía a la lógica fundamental con la que funcionaba el modelo económico imperante en esa época: para una economía basada en la agroexportación de productos tradicionales, invertir en la gente no era un requisito de eficiencia y competitividad. Lo preocupante es que treinta años después, el modelo neoliberal que impera, tampoco considera importante ni esencial “invertir” en las personas. La metodología usada fue la entrevista no estructurada. Tenemos como conclusión jurídica que; la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados debe ser estudiada no como una simple resolución sino como un documento fundamental, que puede servir de base para la elaboración de lo que se aspira pueda llegar a constituirse como el “Derecho de los países en desarrollo”. El derecho al Desarrollo aporta un vínculo fundamental y directo con la idea de la dignidad humana, al configurarse en el mismo una sumatoria de todos los derechos humanosItem Estado de Derecho e Influencia Política sobre la Constitución de El Salvador(2014-10-01) Benítez Reyes, Melvin Enríquez; Cruz Guardado, Oscar Fredy; Hernández Chicas, Amílcar Antonio; Torres Arieta, RicardoEl estudio del objeto de investigación de la temática “La Influencia Política en El Estado Constitucional de Derecho”, implica revisar la historia reciente del país y de cómo los distintos Órganos del Estado en ejercicio de sus potestades se han visto enfrentados y han llevado al Estado en repetidas ocasiones al borde del desequilibrio jurídico y social, contradiciendo con ello los anhelos de estabilidad, orden, y coherencia que pretende el Constituyente en la Constitución. Para abordar este tema es preciso tener claro algunas categorías como que es la división de poderes, así también determinar, cuáles son las competencias fundamentales de los distintos órganos del Estado, en qué consiste la Supremacía constitucional sobre la Ley y finalmente determinar en qué consiste la sumisión a la Constitución de la totalidad de los poderes públicos, pues estos son los paradigmas fundamentales del Estado Constitucional Derecho, y que en nuestro país no obstante que dichas atribuciones están plenamente determinadas al hacerlas operativas se han visto reflejadas las contradicciones concluyendo en crisis producto de la injerencia inter-orgánicas. Es preciso mencionar que este tema no ha sido ignorado por los teóricos del derecho, es por ello que en numerosos tópicos referentes a la Teoría de la Constitución ha sido dilucidado con la finalidad, de darle viabilidad al Estado Constitucional Derecho. Para una mejor compresión del objeto de estudio de esta tesis se ha estudiado algunas teorías como, la división de poderes, la democracia representativa y la Jerarquía Normativa de la Constitución. Partiendo que la Constitución desempaña un rol Jurídico-político y que en nuestro país lo difícil es armonizar esta doble dimisión, este tema se aborda desde las teorías siguientes: Que la Constitución busca la formación de la unidad política, como una necesidad para su mantenimiento y desarrollo del Estado, y esto con la finalidad de alcanzar los fines esenciales del sistema, que para el caso de El Salvador se ven reflejados en el artículo 1 de la Constitución; y que las actuaciones de los Órganos del Estado, no son de forma arbitraria sino que el ordenamiento jurídico establece esos límites; y como último presupuesto que para la vigencia y cumplimiento de la Constitución se requiere de un compromiso generacional, es decir la actualización a las nuevas realidades del texto normativo de la Constitución a fin que responda a las necesidades del heredero del constituyente. Este trabajo muestra como estas teorías han sido sometidas a revisión y a comprobación pues en El Salvador desde el año 2009 los casos de controversia entre órganos han sido recurrentes, a partir de la intervención o injerencias en el ejercicio de las potestades de otros órganos, como por la sentencias con contenido político que ha emitido la Sala de lo Constitucional, que han sido revisadas a efecto de ilustrar la investigación.Item Estudio jurídico ambiental de la construcción de las represas hidroeléctricas El Chaparral y Río Sapo en la Zona Oriental de El Salvador(2006-11-01) Chávez Lovo, Ada Zila; Vega Cáceres, Ana Margarita; Rivas Portillo, Graciela Nereyda; Saravia Segovia, Carlos ArmandoEn El Salvador la regulación del Recurso Hídrico se encuentra de forma dispersa en varias leyes y reglamentos, pero de una forma superficial, no existe hasta el momento una ley especial que reúna los diferentes aspectos del manejo y protección de una forma integral de éste recurso, ya sea éste obtenido de ríos, quebradas, mantos acuíferos, etc. Lo más cercano a proteger el recurso agua es la Ley de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, que legisla los diferentes usos del agua (potable, riego, industria, comercio, hidroeléctrico, pesca, usos comunes, etc.) pero básicamente dispone que la autoridad encargada será el Ministerio de Planificación, coordinación Económica y Social, a través de una oficina especializada. Considerando todo lo anterior y la preocupante crisis ecológica que atraviesa el país, está la creciente proliferación de proyectos de construcción de represas como las centrales hidroeléctricas El Chaparral y Río Sapo. Surge la necesidad de que la presente investigación contenga aspectos teóricos y prácticos de la situación jurídica y ambiental en que estos proyectos se encuentran. En este proceso de investigación que se ha iniciado es necesario definir el método de investigación que se va a utilizar para ampliar el ámbito de nuestros conocimientos. El Método científico opera por conceptos, definiciones, hipótesis, variables e indicadores siendo estas herramientas fundamentales que proporcionan los recursos e instrumentos para poder construir el sistema teórico de la ciencia y por ello se distingue esta de otro tipo de conocimiento. Es así que la presente investigación seguirá diversos métodos, tales como: analítico, sintético, comparativo, deductivo. Con la utilización de dichos métodos se ha llegado a la conclusión jurídica que dice de la siguiente manera; debe tomarse en cuenta por las instituciones gubernamentales competentes que los pobladores de los diferentes municipios que se verán directamente afectados (Carolina, San Antonio del Mosco y San Luís de la Reina,) han emitido en muchas ocasiones,(cada vez que han tenido oportunidad) su total desacuerdo con el proyecto de construcción El Chaparral, al igual que lo han hecho los pobladores de las diferentes comunidades que se verán afectadas con la posible construcción de la represa en río Sapo, argumentando todos el desplazamiento forzoso al cual se verán obligadas muchas familias, ocasionando con ello otras muchas consecuencias que vendrían a irrespetar diferentes derechos humanos que cada uno de los afectados tiene, por ejemplo: el derecho a la vivienda, derecho a la seguridad jurídica. Se destruirá además las estructuras sociales existentes al perderse el tejido social de la zonaItem Etapas procesales e innovaciones del proceso común(2010-01-01) Amaya Colato, Jacqueline Del Carmen; Cruz Guardado, Jim Albert; Pineda Pastor, Fernando; Bonilla Flores, OvidioEste trabajo de investigación tiene la finalidad de determinar las etapas procesales, sus funciones y novedades del proceso común así como la incidencia del Principio de Oralidad al incorporarlo en el mismo, regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil en nuestro ordenamiento jurídico, y si éste contribuirá a descongestionar al órgano jurisdiccional, reduciendo la mora judicial existente agilizando el trámite de los procesos, cumpliendo así con una de las disposiciones reguladas en la Constitución de la República de El Salvador, la cual consiste en resolver los conflictos jurídicos con pronta y cumplida justicia, según el Artículo 182 # 5 Cn. La metodología usada es el método científico y analítico. El grupo de investigación ha concluido que viéndose en la necesidad de un cambio de regulación procesal en cuanto al derecho privado se dio la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual se propone dar solución a los problemas de la vigente normativa procesal civil en razón de que estas resultan ser inadecuadas al momento jurídico económico y social actual, así como los procesos son retardados e ineficientes, los medios de prueba insuficientes, excesivas dilaciones entre otrasItem El Ministerio Público Fiscal en la investigación del delito(2006-11-01) Batres Calderón, René Arcides; Guevara, Aida Frinée; Luna Meléndez, Merany Vanessa; Saravia Segovia, Carlos ArmandoEl trabajo de investigación que a continuación se presenta, se realiza debido a la necesidad que existe en El Salvador, especialmente en la zona Oriental, de información sobre el Ministerio Público Fiscal en la investigación del delito. Entre algunos de los métodos usados en la investigación son: Método Analítico o de Análisis que consiste en: analizar es separar las partes de un objeto que lo conforman en su totalidad, o separar los conocimientos particulares que conforman un todo, para estudiarlo aisladamente primero y después conocer, comprender, los principios que lo rigen. Método Sintético o de Síntesis: representa a la totalidad, a las partes reunidas, representando al todo, configurando su red de relaciones que le dan vida. Método Comparativo: Es el método de investigación que reúne individuos o clases que poseen ciertas características comunes y procede a examinarlos a fin de señalar sus semejanzas y diferencias. Luego de hechos todos los procedimientos usando estos métodos, se llegó a algunas conclusiones jurídicas y generales que son las siguientes: El articulo 193 No 3 de la Constitución de El Salvador, establece el diseño de la investigación del delito; consiste en que el ejercicio de las tareas de indagación criminal en el proceso penal corresponde a dos Instituciones: Fiscalia General de la República, colocándola como un ente director de la investigación delictiva. El Art. 159 Inc. ultimo Cn. establece que la Policía Nacional Civil es auxiliar de la Fiscalia en la investigación del hecho punible. Estas disposiciones son desarrolladas en el Código Procesal Penal en los Artículos 83, 84 y 246; también en el Reglamento Relativo a la Dirección Funcional del Fiscal General de la República en la Policía Nacional Civil. La Fiscalía General de la República, a diferencia de la mayoría de países Latinoamericanos no integra de forma única al Ministerio Público, solo es una parte del mismo junto con dos Instituciones más (Procuraduría General de la República y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Art. 191 Cn.). No obstante lo anterior cada institución tiene con autonomía funcional y presupuestaria, desempeñándose como entes independientes; la Fiscalía General de la República se rige por su ley orgánica, que entró en vigencia en el año 2006Item La necesidad de la independencia partidaria del Tribunal Supremo Electoral - TSE en El Salvador y el urgente análisis de reforma constitucional para su correcto funcionamiento(2014-10-01) Lizama Bardales, Alba Marina; Hernández Argueta, Victoria Genara; Valladares Portillo, Edwin GodofredoLa necesidad de la independencia partidaria e imparcialidad del tribunal supremo electoral en El Salvador, adherido a los elementos necesarios para su correcto funcionamiento. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es una institución con autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera. El TSE tiene su sede en San Salvador, capital de la República de El Salvador, ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y nace desde los Acuerdos de Paz de Chapultepec (México) celebrados el 12 de enero de 1992, y que pusieron fin al conflicto armado (1980-1991), el Gobierno y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) introducen reformas a algunas de las instituciones existentes. Como punto destacado de los Acuerdos, específicamente en el acápite III numeral 1 sobre las Reformas Constitucionales, se acordó la eliminación del Consejo Central de Elecciones (CCE) y en su lugar se creó el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Así, el TSE fue creado mediante la reforma constitucional, promulgada mediante el Decreto Legislativo No 64, de 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No 217, Tomo 313, de 20 de noviembre de 1991. Se considera un tema relevante en materia electoral, la necesidad de la independencia partidaria con que debe contar el Tribunal Supremo Electoral en El Salvador y la credibilidad de actuaciones con que cuenta por parte del cuerpo electoral salvadoreño. La base en la cual se fundamenta esta investigación es la necesidad del fortalecimiento de la democracia en materia de procesos electorales, que conllevan a la acción popular del ciudadano para elegir a sus representantes, por mandato constitucional en nuestro país el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad encargada de impartir justicia electoral, y para hablar de justicia en materia de elecciones se da la exigencia de procesos transparentes, independientes, imparciales y justos. Así pues la investigación surge al analizar los elementos que conllevan a un proceso democrático para la consolidación de un Estado de Derecho, y tomando como base estos elementos realizamos un estudio de la realidad actual, que nos lleva a considerar la falta de independencia del tribunal ante la influencia partidaria que ha sido evidente desde sus cimientos, ciertamente con la actuación del legislador constitucional al crear el artículo 208 que manifiesta la conformación de los magistrados integrantes del Tribunal en la que tres de ellos son elegidos por la Asamblea Legislativa de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos que hayan obtenido el mayor número de votos en la última elección presidencial y el magistrado presidente será el propuesto por el partido o coalición legal que haya obtenido el mayor número de votos en la última elección presidencial, revela de forma evidente la vinculación partidaria del Tribunal Supremo Electoral. De acuerdo con el artículo 208 de la Constitución, el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, sin perjuicio de los recursos que establece la Constitución por violaciones a la misma. Las resoluciones que el Tribunal Supremo Electoral pronuncie en el ejercicio de sus funciones serán de obligatorio acatamiento por cualesquiera autoridades y particulares a quienes vayan dirigidas.Item El nivel de efectividad en la aplicación del derecho de alimento en El Salvador(2015-08-01) Aguirre Zometa, David Antonio; Ramírez Benitez, Ángel Amilcar; González Sorto, Ronald Alberto; Pineda Pastor, FernandoEl alimento es un componente fundamental para el debido desarrollo y adecuado crecimiento de todo ser humano, y es por eso que es tan importante garantizar en la medida que sea posible la efectividad de este Derecho, siendo el Estado una parte importante en el cumplimiento del mismo ya que tiene un rol protector, de control y la vez que debe ser garante que se cumpla tal precepto instituido a favor del ser humano y más aún los niños, niñas y adolescentes, pues tienen todos los derechos humanos, sin excepción alguna, derechos que son indivisibles, de igual jerarquía y se los debe garantizar de manera progresiva. El derecho a Alimento es uno más del conjunto de Derechos que tanto la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por El Salvador, así como las Leyes Secundarias, deben garantizar de forma integral al ciudadano y su amenaza o vulneración limita la supervivencia y desarrollo normal de los niños, niñas o adolescentes, quienes por su situación de vulnerabilidad merecen atención prioritaria. En derecho de Familia y citando el Código de Familia podemos definir el Derecho de Alimento como aquellas prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario, tal como lo establece el artículo 247 de la Ley ya mencionada. También es importante decir, que los alimentos, en Derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesiteItem El pluralismo jurídico en el pensamiento de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador(2017-09-01) Amaya Melara, Xavier André; Martínez Águila, Marilyn Saraí; Valladares Portillo, Edwin GodofredoLos objetivos de esta tesis son evidenciar si en nuestro país existen las garantías legales e institucionales para la apertura de un pluralismo jurídico en el pensamiento de la sala de Constitucional de la CSJ. Así como también analizar la complejidad de la dimensión del pluralismo jurídico y el efecto que provoca el reconocimiento del mismo en la Sala de lo Constitucional. Por la naturaleza del tema y objeto de investigación, al considerar necesario la existencia de un pluralismo jurídico en el pensamiento de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se precisa de realizar una investigación crítica, analítica, explorativa y cualitativa. Investigación Crítica porque a través del estudio previo de elementos jurídicos-filosóficos que recoge la doctrina del pluralismo jurídico, se posibilita crear conocimientos y generar aportes a la situación actual del fenómeno de investigación. Investigación Analítica porque además de la comprensión de la problemática se pretende comprobar si las condiciones en nuestro país son suficientemente aptas para la apertura de un pluralismo jurídico inclusivo. Investigación Explorativa porque no existen estudios que precedan la doctrina del pluralismo jurídico como un proyecto que se pretenda implementar en el pensamiento de magistrados de la CSJ. E Investigación Cualitativa por la complejidad que representa el estudio de las resoluciones de la Sala de lo Constitucional en relación con el pluralismo jurídico. Como conclusiones teóricas-doctrinarias se tiene que el pluralismo jurídico ha tenido diferentes concepciones, como es el caso del pluralismo jurídico conservador y el pluralismo jurídico emancipador, sin embargo como se ha podido establecer en el desarrollo de la investigación, el tipo de pluralismo jurídico que pretendemos para la Sala de lo Constitucional es el emancipador, pues proyecta la creación de un espacio democrático participativo, es decir, busca la inclusión de todas las corrientes de pensamiento jurídico para la formación de las salas de la CSJ, sin excluir aquellas corrientes que no han sido consideradas por no ser las que dominan el mundo de las ciencias jurídicas, pero que tienen mucho que aportar para la solución de conflictos jurídicos. Y como conclusiones Jurídicas: se concluye que el ordenamiento jurídico contiene premisas que dan origen a un pluralismo jurídico, tal es el caso del art. 186 inc. 3°. Sin embargo, su reconocimiento ha sido reducido en un tipo de pluralismo jurídico limitado, excluyente de aquellas minorías con pensamientos modernos, con nuevas perspectivas de ver el Derecho y nuevas corrientes de pensamiento jurídico. Que las Instituciones como FEDAES Y el CNJ no atienden a su respectiva legislación interna, pues concluimos que el problema no radica en la regulación reglamentaria, sino más bien en la praxis, pues en definitiva existen lineamientos precisos para poder llevar a cabo procesos de elección funcionales y transparentesItem Principios constitucionales del derecho laboral como criterio para recuperar los derechos de los trabajadores(2012-08-01) Díaz Ruíz, Eduardo Alexander; Guevara Torres, José Joaquín; Morejon Gómez, Edson Dirceu; Valladares Portillo, Edwin GodofredoIndagar las diferentes doctrinas y teorías que han surgido a raíz de las luchas sociales como respuesta a las necesidades de Justicia que presenta el trabajador; señalar si la sociedad salvadoreña se encuentra satisfecha con la defensa y protección del derecho al trabajo que realiza el Estado; examinar si en la realidad salvadoreña se cumple con los valores constitucionales del derecho al trabajo o es un mero formalismo evaluar si en El Salvador la norma constitucional desarrolla y protege de forma completa el derecho al trabajo o es necesario crear nuevos mecanismos para su protección.Item El Proceso General de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en el caso especifico de acogimiento familiar en Sede Judicial y la eficacia de las Instituciones(2014-11-01) Rodríguez Portillo, Carmen Elizabeth; Hernández Hernández, Sofia Guadalupe; Rodríguez Portillo, Jose Isabel; Buruca García, Juan AntonioEl acogimiento familiar es una medida de protección a favor de las niñas, niños y adolescentes, que busca la integración en una familia que no es la constituida por sus padres biológicos, con la finalidad de proporcionarle un ambiente familiar estable, que le garantice una adecuada atención, respetando sus derechos y cubriendo sus necesidades. La protección a las niñas, niños y adolescentes ha sido considerada de diferente manera a lo largo de los años, aunque hoy en día resulte sorprendente; no siempre las niñas, niños o adolescentes han sido considerados por la sociedad como personas con derechos propios que merecen al mismo tiempo una protección especial, por no poder tener todas sus capacidades totalmente desarrolladas; por esta razón ha sido importante y esencial realizar un análisis integral sobre los antecedentes históricos con sus posturas más emblemáticas y la forma en cómo estas se fueron posicionando en la sociedad antigua y evolucionando hasta la actualidad; como un logro para la protección de las niñas, niños o adolescentes, desarrollándose por medio de diferentes teorías y postulados que fueron un sustento para dar origen a leyes cuyo objetivo era garantizar protección a los derechos de la niñez y la adolescencia, rompiendo así con la posición de desamparo en que se encontraban y de la misma forma se analizan las dificultades con que ellas se encontraron en sus inicios. Asimismo se da él estudió de las diversas doctrinas que han fundamentado las corrientes de pensamiento atravesando de una condición a otra como, comenzando con la doctrina de la “SITUACIÓN IRREGULAR” en donde se manifestaba la discriminación de las niñas, niños o adolescentes debido a que estos no contaban con derechos y eran vistos únicamente como objetos de protección, posteriormente se da el surgimiento de la “DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL” con esta doctrina se rompe la postura anterior dándoles a las niñas, niños o adolescentes; la calidad de ser sujetos de derecho y creándose los diversos medios sociales y culturales para el cumplimiento y defensa de estos derechos que aseguran toda la esfera de valores y derechos que como sujetos de derechos se merecen. Estas posturas fueron las que se establecieron como base para los diversos cuerpos legales desarrollados en América Latina y en especial nuestro país, iniciando su andamiaje jurídico sobre la cúspide del ordenamiento jurídico, tal como se refleja en la Constitución de la República, en los art. 34 y 35 en los cuales se reconocen los derechos de las niñas, niños o adolescentes, considerándolos como verdaderos sujetos de derechos y por ende deben de gozar de protección por parte del Estado. Asimismo la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, otorgo uno de los mayores logros en la búsqueda de protección y respeto de los derechos de la niñez y la adolescencia, dando vida de esta manera a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) en el Salvador. Desarrollando en la investigación un estudio de los resultados obtenidos mediante entrevistas realizadas a personas particulares, así como también a profesionales con amplio conocimiento en la LEPINA y concepto de acogimiento familiar, de la misma manera se ejecutan sondeos realizados a profesionales del derecho, como abogados, incluyendo a personas que han hecho uso del proceso general de protección en acogimiento familiar acerca de la comprensión que tienen del proceso general de protección, que es objeto de estudio y de igual manera constatar el conocimiento que tienen estos de las instituciones de apoyo que forman parte del Proceso General de Protección. Con la entrada en vigencia de la LEPINA y con la investigación de campo realizada se concluye con que en un primer momento no se cuenta con un adecuado conocimiento de los pasos para un proceso de protección judicial en los tribunales de la LEPINA; por parte de los profesionales de derecho, mucho menos de la población en general, pues no es necesaria la sola existencia de la ley, sino que se pueda comprender el contenido amplio de la Ley, las funciones y atribuciones del Juzgado Especializado de la Niñez y Adolescencia, para obtener la optimización de todos los recursos que posee el Sistema de Protección Integral. En base al desarrollo de este proceso se analiza la función e interrelación que tienen las instituciones de protección que amparan y protegen a la niñez y adolescencia y su incidencia en la figura de acogimiento familiar en la realidad social y procesal en la ciudad de San Miguel.Item El proceso monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil(2010-11-01) Barahona Magaña, Sonia Elizabeth; Sánchez Perla, Roxana Janethe; Urquilla Torres, Elsa Patricia; Saravia Segovia, Carlos EduardoEn la presente tesis, desarrollamos uno de los temas más novedosos en nuestro Ordenamiento Jurídico, se trata del Proceso Monitorio, cuya regulación jurídica se encuentra plasmada en el Código Procesal Civil y Mercantil, proceso que ha sido concebido por el legislador salvadoreño para dar una correcta solución a las necesidades de una ejecución crediticia rápida y efectiva. Aparentemente se trata de una figura jurídica nueva, pero que encuentra sus antecedentes inmediatos en la Alta Edad Media (Siglo XIII); la introducción de este Proceso en nuestro ordenamiento jurídico ha sido motivada por la eficacia que ha tenido en otros países y para dar protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido de muchos acreedores y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños. Como técnica de investigación tenemos la entrevista no estructurada, que se define porque es más flexible y abierta, aunque los objetivos de la investigación rigen a las preguntas, su contenido, orden, profundidad y formulación se encuentran por entero en manos del entrevistador. Si bien el investigador, sobre la base del problema, los objetivos y las variables, elabora las preguntas antes de realizar la entrevista, modifica el orden, la forma de encauzar las preguntas o su formulación para adaptarlas a las diversas situaciones y características particulares de los sujetos de estudio. Se tiene como conclusión jurídica que; el Proceso Monitorio por deudas de dinero regulado en los artículos desde el 489 al 496 CPrCyM, inicia con una solicitud simple acompañada de un documento en el que conste la obligación aludida por el acreedor, la cual se somete a un examen por parte del Juez a efecto de admitirla o rechazarla, si ésta cumple con los presupuestos legales exigidos y si el documento es el idóneo para darle trámite al proceso; una vez admitida, el Juez procede a dictar requerimiento de pago dirigido al deudor, el cual se debe notificar personalmente, donde se le informa que hay una solicitud monitoria en su contra y que cuenta con un plazo de veinte días hábiles, para hacer efectivo el pago, ya sea directamente al acreedor o al Juzgado, o bien presente escrito de oposición, pues de lo contrario se abre la Vía de la EjecuciónItem Protección de Víctimas y Testigos como una garantía Constitucional(2014-11-01) Bran Navarrete, Ever Mauricio; Canizalez García, Julio César; Castellón Muñoz, Fredys Alexander; Torres Arieta, RicardoPara comprender mejor los conceptos que se utilizaran en la presente investigación definiremos: Víctima: Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses. Quien se expone a un grave riesgo por otro. Testigo: en sentido estricto es la persona física que presta su testimonio en un juicio oral o público en el que respetan las garantías constitucionales y legales del debido proceso. La referencia a los testigos en el texto de una ley procesal debe de entenderse en su sentido más estricto; son testigos las personas físicas que aparecen como terceros, ajenos al proceso, llamados a prestar declaración sobre los hechos históricos que conocieron fuera del proceso y que son relevantes para la decisión judicial. Para sustentar las ideas e información del trabajo investigativo, protección de víctimas y testigos como una garantía constitucional, se debe iniciar con un sustento teórico que posibilite referenciar los conocimientos desde una perspectiva filosófica, que incluya conceptos y afirmaciones que aporten a la labor de la investigación. Las teorías son un conjunto de conceptos relacionados, que pretenden representar la naturaleza de una realidad; es el pensamiento de uno o varios autores que constituyen una escuela de pensamiento. Es importante señalar que una teoría debe tener la capacidad de explicar y ayudar a comprender el tema de investigación, en este caso desde la perspectiva del derecho constitucional. La referencia a los testigos en el texto de una ley procesal debe de entenderse en su sentido más estricto; son testigos las personas físicas que aparecen como terceros, ajenos al proceso, llamados a prestar declaración sobre los hechos históricos que conocieron fuera del proceso y que son relevantes para la decisión judicial. Cabe destacar también lo relativo a los Derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas o ciudadanos, con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestación) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica. Es por ello que esta teoría retoma elementos importantes para el tema de investigación, porque permite analizar las deficiencia que tiene el Estado en la solución de este conflicto de proteger de una forma eficaz a la Víctima o testigo, considerando que está en la obligación de responder a los intereses de las personas que debe proteger y propiciar que las leyes se cumplan a cabalidad y lleguen a una eficacia real. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos en septiembre de 2006, el Programa inicia sus operaciones con dos equipos técnicos evaluadores, ubicados en la zona central, atendiendo las solicitudes de protección a nivel nacional, pero dado el nivel de solicitudes y la creciente demanda del servicio se han venido desarrollando y fortaleciendo dicho Programa. En la actualidad se cuenta con seis equipos técnicos evaluadores, los cuales están distribuidos de la siguiente manera: tres equipos técnicos atienden la demanda de solicitudes de protección de la zona central del país, dicho equipo está ubicado en el departamento de San Salvador; un equipo técnico con sede en el departamento de Santa Ana atiende la demanda de solicitudes de la zona occidental; otro equipo técnico con sede en San Miguel, atiende la zona oriental; finalmente un equipo técnico con sede en la ciudad de Cojutepeque, atiende la zona para- central del país. También es oportuno el mencionar que la Ley Especial Para Protección de Víctimas y Testigos es aplicable para aquellas víctimas, testigos u otras personas que se encuentren en riesgo o peligro por su intervención directa o indirecta en la investigación de un delito, siendo la Comisión del Programa de Protección de los mismos la encargada de administrar su seguridad. En tal sentido, le corresponde de conformidad al Art. 8 literal b, de la citada ley, conocer las solicitudes de medidas y atención solicitadas por el Órgano Judicial, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional Civil y el interesado.Item Recursos en materia registral(2015-11-01) Nolasco Martínez, Claudia Roxana; Granados Zelaya, Ramón NarcisoLa presente investigación tiene como objetivo general determinar la efectividad de los recursos regulados en la Ley de Procedimientos Uniformes en los trámites realizados las instituciones registrales del Centro Nacional de Registros con Sede en la Ciudad de San Miguel. La presente investigación pretende cubrir los tres niveles de conocimiento científico, descriptivo, explicativo y predictivo. Descriptiva ya que se plantean los aspectos generales de los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Uniformes. El nivel explicativo se cubre al identificar la eficacia o no de estos recursos y los factores que incide en esta problemática y postular a la vez las hipótesis tratando de llegar a la esencia. El nivel predictivo se cubre al postular las recomendaciones o medidas de solución para generar la mayor eficacia de los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Uniformes, una vez se obtenga las conclusiones en base al estudio realizado. Luego de haber realizado el presente trabajo de investigación referente a “ Los Recursos en Materia Registral” se puede concluir que los Recursos Registrales que regula la Ley de Procedimientos Uniformes han surgido históricamente dada la necesidad de darle solución al problema de retardación en el procedimiento de inscripción de los instrumentos presentados al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, que se ha venido dando debido a una creciente demanda de inscripción pronta y ágil; siendo en un tercer periodo histórico comprendido entre finales de la década de los ochenta y los noventa hasta la actualidad, en la que se ha dado una evolución tecnológica y la promulgación de una ley que le dé fin a los diferentes problemas registrales, como lo es la Ley de Procedimientos Uniformes. Se concluye a la vez que a medida la norma jurídica nacional ha venido evolucionando, también la normativa en materia registral lo ha hecho para facilitar al usuario las inscripciones y los demás trámites a seguir dentro del registro y a la vez los diferentes recursos oponibles ya estudiadosItem La seguridad alimentaria en El Salvador, 2008(2008-11-01) Alfaro Romero, Edgar Moisés; Araujo García, Ricardo Alexis; Rivera Gonzáles, Carlos Gonzalo; García Guevara, Hugo Noe; Saravia, Carlos ArmandoEn el presente trabajo de investigación se hace un estudio teórico-normativo de “La Seguridad Alimentaria en El Salvador”, por ser esta un elemento determinante para el desarrollo progresivo del Derecho Humano a una Alimentación Adecuada. Los objetivos principales son determinar en que medida el Estado de El Salvador cumple con su deber de garantizar el derecho a la alimentación de sus habitante, como también determinar si la política Alimentaria adoptada por el Estado toma en cuenta la observancia del principio de precaución en orden a garantizar el Derecho a la Salud. Por tanto; la metodología usada es el método científico. Es necesario destacar que el método científico será utilizado en combinación con los métodos generales de análisis y la síntesis; esto implica la descomposición de los elementos que conforman la totalidad de los datos y a través del análisis de los datos presentar su respectiva conclusión general. Una de las finalidades de toda investigación es el poder arribar a unas conclusiones en torno a la problemática planteada al inicio de la misma; por tanto, la conclusión jurídica nos deja como resultado que; el afirmar que el derecho a la alimentación es un auténtico derecho humano, con autonomía frente a los demás, conlleva a la necesidad de que sea reconocido expresamente; a fin de que una concepción napoleónica del derecho todavía dominante, y que cierra espacio a toda reflexión filosófica capaz de descubrir derechos implícitos dentro del derecho positivo, exija para garantizarlo o para que el Estado lo asuma como un deber el que este literalmente citado como tal en la norma.Item La sentencia aditivas en el proceso de inconstitucionalidad: función interpretativa, limite y efectos en el ámbito legislativo salvadoreño(2014-11-01) Zelaya Asturias, Cindy Dayana; Orellana Rivera, Nora Yesenia; Valladares Portillo, Edwin GodofredoTradicionalmente Las sentencias Constitucionales se han clasificado en estimatorias y desestimatorias, Pero estas clases de sentencias con la realidad de nuestro país en constante transformación se presentan insuficientes para las diferentes necesidades que aquejan a las personas, se muestran de esta forma como retos socio-jurídicos a los cuales la Sala de lo Constitucional tiene que brindar respuesta. Por esto no es posible atenerse únicamente a lo que se establece en la ley, y es de esta forma que la Sala incorpora nuevas figuras para satisfacer estas necesidades, y lo hace a través de la jurisprudencia. En este orden de ideas encontramos una nueva tipología de sentencias que se han establecido recientemente en la jurisprudencia de la Sala, las cuales han sido adoptadas en Europa concretamente el caso de Italia, y en Latinoamérica han tenido una gran aceptación en países suramericanos especialmente en países como Colombia y Perú; es decir, las llamadas Sentencias Atípicas que son aquellas dictadas por los tribunales Constitucionales, cuyo contenido va más allá de la dicotomía inconstitucionalidad-nulidad, generando o modificando normas ya que alteran modifican o establecen una nueva disposición con efectos generales. Es así que en el presente trabajo de investigación se estudiaran una categoría de este tipo de Sentencias, específicamente las llamadas Sentencias Aditivas o Integradoras, “en donde el órgano de control de la constitucionalidad determina la existencia de una inconstitucionalidad por omisión legislativa1”. En este sentido, en estas sentencias se adiciona algo al texto que se considera incompleto, para de esta manera convertirlo en completamente constitucional. Se consignan estas sentencias con el fin de complementar leyes cuya escritura limitada presenta un contenido normativo menor respecto del exigible constitucionalmente. De esta forma las sentencias aditivas o integradoras, declaran la ilegitimidad constitucional de la previsión omitida que debería haber sido prevista por la ley para que ésta fuera constitucional. En este orden de ideas, la sentencia muestra que una parte de la ley impugnada es inconstitucional, puesto que no ha previsto o ha excluido algo. De allí que el tribunal constitucional considere necesario ampliar o extender su contenido normativo, permitiendo su aplicación a supuestos inicialmente no contemplados o ampliando sus consecuencias jurídicas. La finalidad en este tipo de sentencias consiste en controlar e integrar las omisiones legislativas inconstitucionales, es decir, a través del acto de adición evitar que una ley cree situaciones contrarias a los principios valores o normas constitucionales. La omisión legislativa inconstitucional afecta el principio de igualdad por lo que al ensanchar los alcances de la norma a supuestos o consecuencias no previstos para determinados sujetos o determinadas circunstancias; en integridad lo que la sentencia está consiguiendo es homologar un mismo trato con los sujetos o situaciones comprendidas inicialmente en la ley impugnada. El contenido de lo adicionado surge de la interpretación sistemática o de la interpretación analógica. Es así como la Sala de lo Constitucional de nuestro país en Sentencia Inconstitucionalidad con Referencia 130-2007/22-2008 manifiesta: “Estas sentencias suponen realizar esfuerzos de interpretación y adaptación de la norma legal acusada de inconstitucional para buscar hacerla compatible con la Constitución, "salvando" así la vigencia de la ley pero también su subordinación y conformidad con el texto constitucional. Estas sentencias tienen como finalidad inmediata restablecer el orden constitucional vulnerado a través de la transformación del significado de la ley” Pero si bien la sala ha aceptado este tipo de sentencias, los límites establecidos por la Sala, son insuficientes y ha dejado la regulación de esta clase de resoluciones incompleta, no estableciendo de manera íntegra su sustanciación en la realidad jurídica de nuestro país. Por lo que resulta necesario que se establezcan de manera más completa los límites interpretativos, a fin de no caer en actuaciones arbitrarias al momento de dictar una sentencia de este tipo.