Licenciatura en Ciencias Jurídicas
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Item Análisis de la Ley especial de extinción de dominio y de la administración de los bienes de origen o destinación ilícita, su importancia en el proceso jurisdiccional y su garantía en el derecho de propiedad(2014-11-01) Ayala Moreno, Cristóbal Antonio; Cárcamo Perla, René Gustavo; Cañas Gómez, Julio Héctor; Buruca García, Juan AntonioEl dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.Item Análisis de los requisitos de la demanda en el proceso de familia y su aplicación en la Zona Oriental 2000 - 2002(UES, FMO, 2002-12-01) Argueta Orellana, Gloria Marisol; Benítez Chicas, Miguel Ángel; Ochoa, José Mauricio; Alvarenga Vásquez, José Salomón; Trejos Cabrera, Edwind JeovannyEn el presente trabajo de investigación se aborda un tema de suma importancia siendo este “Los Requisitos de la Demanda en el Proceso de Familia”; el cual, para los aplicadores de la ley en la rama de familia ha sido problemático poder desarrollar este proceso, en parte porque la ley es nueva y con características especiales que lo diferencian de los demás procesos particularmente el proceso civil; y por otra parte los señores jueces acostumbrados a juzgar en materia civil y familia simultáneamente ya que ambas estaban reguladas en un mismo código es decir el Código Civil aprobado en 1860.Item Análisis jurídico del recurso de apelación y su aplicabilidad en los Tribunales de Familia de San Miguel (2000-2001)(2002-08-01) Lazo Contreras, Miguel Enrique; Romero Fuente, Omar Alberto; Villalta Benitez, Ricardo Antonio; Guardado Manzano, Herberth Enrique; Zúniga Cruz, Saul AlbertoObjetivos: Objetivo General: Estudiar la aplicabilidad teórica y práctica del Recurso de Apelación en los Tribunales de familia de la ciudad de San Miguel. Objetivos Específicos: - Identificar los vacíos y contradicciones que adolece el Recurso de Apelación en la Ley Procesal de Familia. - Conocer los criterios que utilizan los aplicadores de justicia en la solución de los problemas que se presentan cuando se interpone un Recurso de Apelación en el proceso de familia. Metodología: El estudio que se realizará estará compuesto por dos tipos de investigación: Estudio Exploratorio y Estudio Explicativo. Se hará un estudio Exploratorio ya que el Recurso de Apelación en la Ley Procesal de Familia es una figura jurídica sobre la que se ha escrito e investigado poco, contándose por lo tanto con escasa información, además de que no existe un trabajo de investigación sobre la aplicación del Recurso de Apelación en los Tribunales de Familia de la ciudad de San Miguel. También será un estudio de carácter Explicativo, porque se explicará en qué consisten los medios de impugnación, sus características, presupuestos, principios, motivos de fundamentación etc; se estudiará además la serie de problemas que presenta el Capitulo de la Ley Procesal de Familia referente al Recurso de Apelación, con lo cual se pretende exponer y dar una solución a los vacíos y contradicciones que contiene dicha ley. Habiendo finalizado el estudio de el tema del Recurso de Apelación en la Ley Procesal de Familia, se pueden establecer una serie de conclusiones que se espera sean de ayuda en le aplicación práctica de esta ley, por parte de los aplicadores del derecho. 1- Por el hecho de que en la Ley Procesal de Familia no se da una regulación exhaustiva sobre el Recurso de Apelación, es que existen una serie de vacíos y contradicciones que los Jueces resuelven aplicando supletoriamente el procedimiento común, en base al Art. 218 L. Pr. F., siempre y cuando la norma que se aplique no contraríe la naturaleza y finalidad del proceso de familia. 2- Con respecto a las resoluciones contra las que procede el Recurso de Apelación no debemos de considerar que son única y exclusivamente las enumeradas en el Art. 153 L. Pr. F., ya que tal y como esta redactado dicho artículo podría dar lugar a considerar que su enumeración es taxativa, lo que no es correcto.Item Las anotaciones preventivas y sus efectos registrales(2015-10-01) Fuentes Ortiz, Diana Evelyn; Mejía Torres, Sofía Berenice; Ramos, Ivón Stephanie; Granados Zelaya, Ramón NarcisoLas anotaciones preventivas en los procesos judiciales o administrativos juegan un rol muy importante en la sociedad en la que vivimos en el sentido que buscan asegurar derechos que pueden ser vulnerados, transferidos o enajenados por el legítimo poseedor de estos pero que por cuestiones extraprocesales existe una persona natural o jurídica que desee obtener ya sea total o parcial el goce del derecho del primero. Para efectos de preservación y conservación de derechos disputados, las leyes actuales y vigentes prevén la figura de las medidas cautelares y especialmente las anotaciones preventivas. Dicho esto, desde el momento que se accede a anotar preventivamente un bien existen efectos tanto procesales, como de derechos reales, efectos que son emanados cuando dicha medida precautoria ha sido tramitada de forma legítima en el registro respectivo. Donde ya se perfecciona la garantía que se ha solicitado. Si bien es cierto como todo en la vida, las mismas medidas tienen sus orígenes en dos fuentes principales, estas son las emanadas del órgano jurisdiccional y las administrativas, utilizadas en la actualidad por instituciones bancarias. Ahora no hay que sorprenderse de que estas medidas a las que hacemos alusión poseen un tiempo de vigencia determinado para cada caso en la ley porque su fin no es garantizar de forma perpetua un derecho, sino más bien garantizar su estado, hasta que exista una resolución definitiva o un acto definitivo sobre el bien del afectado.Item Aplicabilidad de la ley contra la violencia intrafamiliar por los Jueces de Paz en el departamento de San Miguel período 2000-2003(UES, FMO, 2003-12-01) Cortez Gallo, Gloria Heidy; Melendez Bonilla, Mirna Lizeth; Sorto Gómez, Jorge Balmore; Alvarenga Vásquez, José SalomónLa Violencia Intrafamiliar en nuestro país es un fenómeno social con profundas raíces en nuestras costumbres y creencias, que se encuentran arraigados en una sociedad machista y basadas sobre relaciones de poder que existen dentro de los miembros de la familia. Así, la problemática de la Violencia Intrafamiliar, no puede verse en forma aislada. Con la investigación lo que se persigue es determinar, los orígenes de la Violencia en los hogares, de que tipo son, cual es su evolución, y así establecer los alcances y limites que tienen los Jueces de Paz en la aplicación de esta Ley, (Ley Contra La Violencia 24 Intrafamiliar), por su carácter preventivo, erradicador y sancionador, conforme a la Constitución de la República y principios rectores de la misma, para establecer si es un proceso eficaz y efectivo, en beneficio de las personas víctimas de este tipo de violencia, y que lleve a fortalecer la unidad de la familia, la armonía y respeto de los derechos de cada uno de sus miembros. De esto se colige que la investigación a realizar se determinará específicamente de la competencia que tienen los Jueces de Paz en materia de Violencia Intrafamiliar, independientemente de otras competencias que le otorga la Constitución de la República, como serian en Materia Civil, Penal, Mercantil, y otras.- La ley contra la violencia intrafamiliar tiene como finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia no desintegrar la familia, ya que dentro de sus principios rectores se encuentra el derecho a una vida digna, libre de violencia y la igualdad de derecho del hombre, la mujer y de los hijos e hijas; Por lo que dicha ley a demostrado ser insuficiente para erradicar, prevenir y sancionar los actos violentos al interior de la familia, ya sea porque las Instituciones encargadas no están debidamente capacitadas para ellos, y también es de tomar en cuenta el aspecto cultural de las personas.Item El contrato de arrendamiento financiero o leasing, en la Legislación Salvadoreña(UES, FMO, 2004-11-01) Chicas Marín, Miguel Ángel; Martínez Melgar, Marcos José; Váldez Grande, Nilson Ademir; Ruíz Castro, José AntonioEl desarrollo de la economía nacional, requiere un sistema de financiamiento, alterno y que represente un medio que produzca mejores beneficios que el sistema tradicional de financiamiento existente y que este venga a generar inversión y sea accesible a las empresas y personas naturales que lo soliciten. Por otra parte “La Constitución de la República de el Salvador, en su Art. 101 establece que será el estado el que generara el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y la productividad”. Y el Art. 103 fundamenta el derecho a la propiedad privada en función social; por lo cual es importante la protección a la propiedad de los arrendadores. Naciendo la necesidad de elaborar un régimen legal para la protección de los derechos da cada una de las partes que intervienen en la celebración de un contrato de Arrendamiento Financiero Leasing. Efectivamente el Art. 1 de la Ley de Arrendamiento Financiero Leasing (LAF) dice: “La presente ley se aplicara a los contratos de arrendamiento y a los sujetos que lo celebren”. Los Art. 4; 5; 6 LAF. Establecen cada una de las obligaciones de las partes contratantes; con el objetivo claro de generar seguridad reciproca a los elementos personales del contrato de Leasing; lo que significa que esta institución jurídica contractual cumple el objetivo fundamental de su creación, es decir que funcione como un medio de financiamiento en donde se respeten y cumplan los derechos de los contratantes. El orden económico es fundamental para cualquier Estado; siguiendo esa línea de pensamiento se gesto la creación de la Ley de Arrendamiento Financiero Leasing; la que impulsa el desarrollo practico de este contrato en El Salvador; país pionero a nivel de Centro América por ser el único que cuenta con una Ley Especial sobre Leasing. La opción de compra constituye un compromiso jurídico que las partes han contraído en el momento de suscribir el contrato de Leasing; debe estar contenido en el mismo contrato en razón de la unicidad que reviste el negocio de Leasing y expresar el precio de adquisición o valor residual. No es recomendable no estipular en el contrato la posibilidad de compra reconocida a favor del arrendatario. Ello significa eludir un requisito de la esencia del Leasing. La opción de compra significa pues un requisito de la esencia del contrato de Arrendamiento Financiero Leasing constituye algo inescindible del resto de la operación, a punto tal que su ausencia nos coloca en presencia de otro negocio jurídico pero no ante un Leasing.Item Declaración judicial de filiación post mortis en la Zona Oriental 2000-2003(UES FMO, 2003-11-01) Alvarado Cerrato, Mirian Lorraine; Contreras Carranza, Emma Lorena; Jovel Guzmán, Liliana Guadalupe; González Marín, Manuel AscensiónEn el presente documento se encuentra el resultado de una investigación exhaustiva a nivel teórico y practico de la Declaración Judicial de Filiación Post Mortis, donde se desarrolla la problemática existente en la aplicación de estos procesos, como lo son la legitima contradicción, los medios probatorios aportados, entre otros; que exigían el estudio del marco doctrinario y legal, así como su efectiva aplicación.Item Fundamentos y efectos de la caducidad de la instancia(UES, FMO, 2003-12-01) Arévalo Hernández, Juan Gilberto; Hernández Fuentes, José Alberto; Rosales Zelaya, Víctor Manuel; Rosales Manzanares, Víctor Manuel; Castellón González, José FlorencioEn la actualidad uno de los principales problemas que afronta el Órgano Jurisdiccional es la enorme cantidad de juicios que se encuentran pendientes de solución ya que las partes no realizan los actos necesarios para impulsarlo, por lo que quedan en un estado de abandono, lo que conlleva a una serie de consecuencias de carácter jurídico, tales como la infracción al principio constitucional de seguridad jurídica, entre otros, por lo que se hace necesaria la creación de un mecanismo dirigido a contrarrestar tales situaciones. Es así que nace a la vida jurídica la caducidad de la instancia, como una institución procesal encaminada a poner fin a los procesos que se encuentran inactivos por tiempo indefinido; más sin embargo en la práctica jurídica de nuestro país la aplicación de esta figura jurídica presenta una serie de problemáticas las cuales son analizadas en la presente investigación de la manera siguiente: se expone brevemente las nociones generales sobre la instancia y los aspectos generales sobre la Caducidad de la Instancia, dentro del cual incorporamos los diferentes conceptos dados por la doctrina sobre la perención, así como también los presupuestos esenciales de la misma, sus fundamentos, finalidad y efectos.Item Perspectivas jurídicas de la inseminación artificial en el Derecho de Familia(UES, FMO, 2003-12-01) Bonilla, Elia de la Paz; Rodríguez Chicas, Javier Ernesto; Saravia Moreira, Rudis Alexander; Alvarenga Vásquez, José SalomónLa inseminación Artificial para algunos escritores se comienza a practicar por los árabes en el año de 1322, pero no hay pruebas que así lo demuestren. Se dice que los árabes la realizaron por primera vez en animales, específicamente en una yegua a la cual se le insemino con espermas de un caballo perteneciente a una tribu enemiga. En 1420, se da la primera inseminación artificial en seres humanos, el cual fue llevado a cabo por médicos españoles, siendo la mujer inseminada la Reina Juana de Portugal, quien fuera la segunda esposa de Enrique IV. Sin embargo este primer intento no tuvo éxito, dada la esterilidad del monarca. Por lo cual en el presente trabajo se Investigan las perspectivas jurídicas de la inseminación artificial en el Derecho de Familia; así como estudiar la situación jurídica legal de la inseminación artificial en el Derecho de Familia. Se Identifican además los posibles problemas jurídicos derivados de la inseminación artificial; determinamos las consecuencias jurídicas de la inseminación artificial, e identificar los derechos y garantías afectados por el método de inseminación artificial y determinar las teorías éticas y teológicas en relación a la práctica de la inseminación artificial. En El Salvador la fecundación por medio de los métodos de reproducción humana asistida como actividad médica es una realidad. Situación que desde el punto de vista teológico la admisibilidad o rechazo de la misma se establece a partir de la finalidad que se tenga. En algunos casos, el rechazo es total a partir de que la finalidad no es importante debido a que se transgrede normas bíblicas, constituyendo en consecuencia un adulterio. Establecen que en cambio se debe realizar un trámite judicial que le brindará un hogar a un niño sin progenitores. En cambio, en el ámbito jurídico, la inseminación artificial ha generado problemas de carácter familiar de naturaleza especial, debido a que el caso concreto no puede ser resuelto a la luz de la legislación actual. Es por ello que, a partir de la practica de la inseminación artificial y sus variantes, es necesario que se efectué una reforma al Código de Familia, debido a que este cuerpo de ley desde la fecha de su vigencia ha regulado situaciones que han tenido como parámetro el desarrollo social, económico, jurídico y cultural-religioso, sin tomar en cuenta los avances que se han obtenido en el campo de las ciencias médicas específicamente en el área de la Biomedicina o Biotecnología o Biogenética; conclusión a la que se ha llegado después de la investigación realizada en los tribunales respectivos y con los operadores de justicia pertinentes y teólogos; además que, la donación de células reproductoras o gametos que se utilizan para la reproducción humana asistida deben ser regulados por una ley especial que tenga como finalidad que estas serán utilizadas específicamente para ello.Item La prueba en materia mercantil(UES, FMO, 2003-12-01) Argueta Argueta, Ana Maritza; Fuentes Rivera, Rosa Eliseth; Quintanilla de Nolasco, Berta Gladis; Guardado Manzano, Herberth Enrique; Rosales Manzanares, Víctor ManuelLa investigación presenta la explicación, fundamentación y presentación del valor de la prueba en materia mercantil creada por nuestros juzgadores siendo necesario situarlo en el análisis de la Legislación que previamente ha realizado la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia realizando un desglosamiento de la resolución se logrará descubrir el espíritu de los mismos, determinar las características de éstos al respecto, el análisis previo de aquellos que sean realizados y lograr que la prueba sea apreciada como el resultado de factores y circunstancias que provocan la aparición y el contenido de las normas jurídicas. Se analizarán los criterios que nuestros funcionarios judiciales en materia mercantil, aplican en los procesos que tienen por objeto resolver un conflicto mercantil, en el periodo de tiempo comprendido en el que entraron en vigencia el actual Código de Comercio y la Ley de Procedimientos Mercantiles, es decir desde el año de mil novecientos setenta y uno hasta en la actualidad cuyas sentencias se han publicado en las Revistas Judicial emitidas por la Honorable Corte Suprema de Justicia, respecto al derecho mercantil vigente, logrando proporcionar los precedentes de casos - concretos y si el hecho puesto ante un órgano jurisdiccional y ha llegado a formar la prueba, es evidente que se encontró en algún momento vacíos en la ley a aplicar, siendo por tanto creadora de derecho.Item La prueba indiciaria en el proceso de familia en la Zona Oriental 2000-2004(UES, FMO, 2004-11-01) Cabezas Velásquez, José Agustín; Cruz Marín, Adela Isabel; Guzmán Larios, Perla Milagro; Alvarenga Vásquez, José SalomónEn el trabajo de investigación se realiza un estudio teórico-normativo de la Prueba Indiciaria en el proceso de Familia; donde se analiza la aplicabilidad de la Prueba Indiciaria por los Jueces de Familia así como determinar los criterios doctrinarios que influencian al Juez de Familia en la valoración de la Prueba Indiciaria; identificar los vacíos y contradicciones de las disposiciones legales relacionadas con la Prueba Indiciaria en materia de Familia; se señala la utilidad práctica que hacen los Jueces de Familia de la prueba indiciaria; examinar la incidencia de la Prueba Indiciaria en la Jurisprudencia Familiar y formular alternativas de solución para la eficiente y adecuada valoración de la prueba indiciaria en el proceso de familia. La normativa de familia es de aplicabilidad Nacional, no obstante y debido a la brevedad de tiempo con el que se cuenta para realizar la investigación, “La Prueba Indiciaria en el Proceso de Familia”, es necesario limitar el ámbito espacial en la Zona Oriental de El Salvador, no porque exista mayor importancia, en este ámbito geográfico, sino porque se considera suficiente muestra probabilística para una mejor investigación de la problemática planteada, tomando como ejes principales a examinar, los cinco Juzgados de Familia, por tanto éstos se constituirán en las unidades de análisis que facilitarán la información necesaria para conocer como se está aplicando la prueba indiciaria sobre algunos casos prácticos, pero en todo caso no es de descartar que la investigación siempre tendrá como coordenadas centrales la normativa de familia de manera general. La investigación se realizará dentro del aspecto dogmático en el sentido de que permitirá la búsqueda de posibles soluciones a la problemática planteada, relacionando la teoría con la práctica. Esto implica estudiar el origen, evolución y de desarrollo de la “ Prueba Indiciaria en el Proceso de Familia” señalando a su vez las diferentes definiciones, características, principios, naturaleza requisitos, elementos, clasificación, y teorías que han surgido en relación a la misma. Así mismo se analizarán algunas resoluciones emitidas por los Jueces de Familia a fin de identificar la aplicabilidad o no de la Prueba Indiciaria a través del sistema de valoración de la sana crítica.Item El recurso de apelación en el proceso de familia de la Zona Oriental, periodo 2000-2004(UES, FMO, 2004-11-01) Cisneros Hernández, Candida Yanira; Melgar Perla, Ana Yancie; Sorto Alberto, Cruz Ivette; Alvarenga Vásquez, José SalomónEl recurso de apelación en el proceso de familia es de suma importancia porque garantiza la oportunidad de valorar en el mismo proceso una resolución judicial; cuando le cause agravio a una de las partes de manera total o parcial, tendiendo así la factibilidad de su reparación a través de dicho recurso para que se modifique, revoque o anule; pretendiendo con ello una resolución mas justa. La investigación sobre el Recurso de Apelación en el Proceso de Familia, es para que sean estas de gran ayuda en la aplicación de la ley por parte de los operadores del derecho. El Articulo 148 de la ley Procesal de Familia aplicable a la actividad impugnada por las partes que se da en primera instancia es muy limitada la regulación en cuanto a la teoría General de la Impugnación; a demás no es explicito en determinar las atribuciones del Juez al informar sobre la admisión del recurso de apelación el cual genera diversas interpretaciones por parte de los Juzgadores, hacia quienes en definitiva va dirigida la normativa procesal objeto del presente estudio; ya que son ellos los aplicadores directos de la misma. Se pretende con la investigación profundizar en la aplicabilidad y las limitantes que existen para poder hacer uso de este derecho; sostenidas estas en base a la teoría doctrinaria y Jurisdicción, brindadose un aporte teórico y practico beneficiándose con dicho análisis la comunidad jurídica. En materia de recurso la Ley Procesal de Familia no ha establecido una regulación exhaustiva por lo que, tanto los Jueces como las partes, a fin de poder aplicar las normas de la ley, deben, con base en la disposición supletoria del artículo 218 Ley Procesal de Familia; tratar de integrar cualquier vació que surja en la tramitación y resolución de los recursos que determine la ley. Siempre y cuando no contrarié la naturaleza y finalidad del proceso de familia. Para lo cual recomendamos el recurso de apelación en la ley procesal de Familia está estructurado con diferencias y errores que provocan confusiones dando lugar a equivocadas interpretaciones por parte de Magistrados, Jueces y Litigantes, se recomienda a la Asamblea Legislativa y a la Corte Suprema de Justicia examine de manera minuciosa el cuerpo legal que regula la Ley Procesal de Familia. Concluido el presente estudio queda en franca evidencia la necesidad urgente de reformar el texto del articulo 160 Ley procesal de Familia, mediante el tramite constitucional regulado en el Articulo 133 y siguientes de la ley primaria.Item "Saneamiento por evicción en la partición de bienes y derechos hereditarios"(2021-11-01) Cruz Diaz, Jose Alexander; Andrade Polio, Rafael AntonioRESUMEN: La presente investigación se fundamenta en el estudio de el saneamiento por evicción en la partición de bienes, como garantía de aquellos que en conjunto aceptaron herencia, primero debe manifestarse que, si bien se regulo en nuestro ordenamiento Civil, se denota una deficiencia en la práctica jurídica esta garantía es poco recurrida en los procesos civiles, por eso se analizan el efecto que provoca que aquellos que sufren una perdida por evicción no recuren a un saneamiento. La garantía de saneamiento por evicción, es obligatoria que se incluya en toda partición de herencia, para poder amparar el dominio heredado, y que los que en conjunto la hicieran deberán en caso de alguno sufra evicción, responder de forma prorrata y hacer cesar la molestia que se sufra. ABSTRACT: The present investigation is based on the study of the sanitation by eviction in the partition of assets, as a guarantee of those who jointly accepted inheritance, it must first be stated that although it is regulated in our Civil Code, a deficiency in legal practice is denoted. This guarantee is rarely used in civil proceedings, which is why the effect that causes those who suffer a loss due to eviction not to resort to sanitation is analyzed. The guarantee of sanitation by eviction, it is mandatory that it be included in all partition of inheritance, to be able to protect the inherited domain, and that those who jointly made it must, in the event that someone suffers eviction, respond pro rata and make the nuisance cease let it suffer